D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230712-18)
Convenio –  Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I”, en el municipio de Alcobendas, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 164

ración de la subvención derive del supuesto que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A.,
exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de ésta.
II. Disposiciones relativas a la urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico
Décima
Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 28 de
noviembre de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas y, de acuerdo con el artículo 4.5
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, EMVIALSA
actuará como entidad gestora de las actuaciones y realizará las actuaciones programadas
para la reurbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021 y 28 de
octubre de 2022 se financiarán las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico, que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación
directa a la entidad gestora, y que ascienden a un importe total de 317.760,00 euros.
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 28 de
noviembre de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas y, de acuerdo con el artículo 15.2.c) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, la EMVIALSA podrá
percibir hasta un 15 por 100 adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda
que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP.
Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 por 100 de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
4. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, la entidad
gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio de colaboración, remitirá a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el Entorno residencial de
rehabilitación programada finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras
y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad antes del día 30
de junio de 2026.
Decimoprimera
1. La justificación por la EMVIALSA del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-programa a
la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como de
una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que contendrá
una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incorporándose asi-

BOCM-20230712-18

Justificación y liquidación