D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230712-21)
Convenio – Convenio de 20 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Cruz Roja Española, en virtud del cual se formaliza la concesión de una subvención a dicha entidad por importe de 150.000 euros, para financiar las actuaciones a realizar para la integración de las personas inmigrantes en la Comunidad de Madrid en el año 2023
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B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
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11.
incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suscrita por el representante legal de la entidad.
Cruz Roja Española deberá hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de
la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la seguridad social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con los artículos 14.1.e); 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 8.e) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
La citada entidad deberá comprometerse a emprender las actuaciones que sean necesarias para la gestión, ejecución y desarrollo del convenio a través de su propia
infraestructura y personal.
Asimismo, la Cruz Roja Española facilitará a la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, información detallada de todos los programas que desarrolla para
inmigrantes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incluyendo expresamente, entre otros datos, la tipología de programa, su ámbito de actuación y
beneficiarios, preferiblemente en formato seudonimizado.
En el caso de que la subvención concedida generase intereses, éstos deberán ser
reinvertidos en el proyecto o procederá su devolución.
Deberá justificar, en la forma y plazos establecidos en el presente convenio, la realización de la actividad subvencionada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.1.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, Cruz Roja Española deberá comunicar a la Dirección General de Integración
la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de
cualesquiera Administración Pública o Ente público, nacional o internacional, así
como la modificación de cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de
fundamento para la concesión de la subvención. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.5 de la misma Ley, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Se necesitará autorización expresa de la citada Dirección General para llevar a
cabo cualquier modificación del proyecto. Asimismo, no se aprobarán en ningún
caso modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la firma del convenio, hubieran supuesto la denegación o revocación de la subvención.
La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública
o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
de la Comunidad de Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Deberá someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección
General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y a
las de control de la actividad económico financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.
El beneficiario de la subvención no aceptará directa o indirectamente para sí o
para otra parte ningún donativo o pago, contraprestación o ventaja de ninguna clase por los servicios que se presten al amparo del presente convenio. Dicha práctica será motivo de anulación del convenio.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para
el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los rea-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
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incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suscrita por el representante legal de la entidad.
Cruz Roja Española deberá hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de
la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la seguridad social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con los artículos 14.1.e); 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 8.e) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
La citada entidad deberá comprometerse a emprender las actuaciones que sean necesarias para la gestión, ejecución y desarrollo del convenio a través de su propia
infraestructura y personal.
Asimismo, la Cruz Roja Española facilitará a la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, información detallada de todos los programas que desarrolla para
inmigrantes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incluyendo expresamente, entre otros datos, la tipología de programa, su ámbito de actuación y
beneficiarios, preferiblemente en formato seudonimizado.
En el caso de que la subvención concedida generase intereses, éstos deberán ser
reinvertidos en el proyecto o procederá su devolución.
Deberá justificar, en la forma y plazos establecidos en el presente convenio, la realización de la actividad subvencionada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.1.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, Cruz Roja Española deberá comunicar a la Dirección General de Integración
la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de
cualesquiera Administración Pública o Ente público, nacional o internacional, así
como la modificación de cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de
fundamento para la concesión de la subvención. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.5 de la misma Ley, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Se necesitará autorización expresa de la citada Dirección General para llevar a
cabo cualquier modificación del proyecto. Asimismo, no se aprobarán en ningún
caso modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la firma del convenio, hubieran supuesto la denegación o revocación de la subvención.
La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública
o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
de la Comunidad de Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Deberá someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección
General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y a
las de control de la actividad económico financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.
El beneficiario de la subvención no aceptará directa o indirectamente para sí o
para otra parte ningún donativo o pago, contraprestación o ventaja de ninguna clase por los servicios que se presten al amparo del presente convenio. Dicha práctica será motivo de anulación del convenio.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para
el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los rea-
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