C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20230710-23)
Organización y delegación competencias – Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
Pág. 97
3. El Vicerrectorado de Estudios desarrollará las siguientes actividades y ejercerá,
por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión de Estudios del Consejo de Gobierno.
b) La presidencia de la Comisión de Doctorado.
c) La coordinación de los planes de estudio de Grado, Máster y Doctorado.
d) El apoyo a los Centros y Departamentos para el desarrollo de los planes de estudio
de Grado, Máster y programas de Doctorado, así como la planificación docente de
dichos estudios.
e) La elaboración de la propuesta de oferta de titulaciones de Grado, Máster y Doctorado de carácter interfacultativo o de la Universidad Complutense de Madrid con
otras Universidades nacionales o extranjeras.
f) Las cuestiones relativas a la expedición de los títulos académicos oficiales de Grado,
Máster y Doctorado.
g) La resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su
competencia.
h) Las relaciones con la Escuela de Doctorado.
i) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
j) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias
propias de su competencia.
k) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito
funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 9
1. El Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento
asumirá las competencias delegadas y en asuntos relacionados con los estudios de formación permanente y otros títulos propios de la Universidad, la gestión de las prácticas externas, la promoción del empleo para estudiantes y egresados y el desarrollo del emprendimiento y la innovación universitarios.
2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento
desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión de Formación Permanente del Comité de dirección
del Centro de Formación Permanente y del Comité de Dirección de la Escuela de
Gobierno.
b) La planificación, dirección e implantación de la política de Formación Permanente.
c) La elaboración de propuestas de cursos de formación por demanda de empresas o
instituciones y la creación de un catálogo de microcredenciales.
d) La dirección de la política de mejora de la empleabilidad y las oportunidades de
inserción profesional de estudiantes y egresados.
e) El seguimiento y la evaluación de los programas de actividad de la Oficina de
Prácticas y Empleo.
f) El impulso de las relaciones con entidades colaboradoras dirigidas a la mejora de
la empleabilidad de estudiantes y egresados.
g) El desarrollo de la normativa interna para la gestión de las prácticas académicas
externas.
h) El diseño y desarrollo del Plan UCM de Formación para el Empleo, así como la
promoción y la dirección de las Actividades UCM para el Empleo.
i) La articulación de la política de emprendimiento científico y no científico de la
Universidad en sus fases de ideación, incubación, validación y aceleración.
j) El diseño de los planes de formación en el ámbito del emprendimiento para el conjunto de la comunidad universitaria.
k) El impulso del ecosistema de innovación y emprendimiento de la Universidad Complutense de Madrid, fomentando la creación y coordinación de las pre-incubadoras
de los centros.
l) El desarrollo de programas, acciones y eventos de impulso del espíritu emprendedor entre la comunidad universitaria.
BOCM-20230710-23
Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento
B.O.C.M. Núm. 162
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Pág. 97
3. El Vicerrectorado de Estudios desarrollará las siguientes actividades y ejercerá,
por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión de Estudios del Consejo de Gobierno.
b) La presidencia de la Comisión de Doctorado.
c) La coordinación de los planes de estudio de Grado, Máster y Doctorado.
d) El apoyo a los Centros y Departamentos para el desarrollo de los planes de estudio
de Grado, Máster y programas de Doctorado, así como la planificación docente de
dichos estudios.
e) La elaboración de la propuesta de oferta de titulaciones de Grado, Máster y Doctorado de carácter interfacultativo o de la Universidad Complutense de Madrid con
otras Universidades nacionales o extranjeras.
f) Las cuestiones relativas a la expedición de los títulos académicos oficiales de Grado,
Máster y Doctorado.
g) La resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su
competencia.
h) Las relaciones con la Escuela de Doctorado.
i) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
j) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias
propias de su competencia.
k) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito
funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 9
1. El Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento
asumirá las competencias delegadas y en asuntos relacionados con los estudios de formación permanente y otros títulos propios de la Universidad, la gestión de las prácticas externas, la promoción del empleo para estudiantes y egresados y el desarrollo del emprendimiento y la innovación universitarios.
2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento
desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión de Formación Permanente del Comité de dirección
del Centro de Formación Permanente y del Comité de Dirección de la Escuela de
Gobierno.
b) La planificación, dirección e implantación de la política de Formación Permanente.
c) La elaboración de propuestas de cursos de formación por demanda de empresas o
instituciones y la creación de un catálogo de microcredenciales.
d) La dirección de la política de mejora de la empleabilidad y las oportunidades de
inserción profesional de estudiantes y egresados.
e) El seguimiento y la evaluación de los programas de actividad de la Oficina de
Prácticas y Empleo.
f) El impulso de las relaciones con entidades colaboradoras dirigidas a la mejora de
la empleabilidad de estudiantes y egresados.
g) El desarrollo de la normativa interna para la gestión de las prácticas académicas
externas.
h) El diseño y desarrollo del Plan UCM de Formación para el Empleo, así como la
promoción y la dirección de las Actividades UCM para el Empleo.
i) La articulación de la política de emprendimiento científico y no científico de la
Universidad en sus fases de ideación, incubación, validación y aceleración.
j) El diseño de los planes de formación en el ámbito del emprendimiento para el conjunto de la comunidad universitaria.
k) El impulso del ecosistema de innovación y emprendimiento de la Universidad Complutense de Madrid, fomentando la creación y coordinación de las pre-incubadoras
de los centros.
l) El desarrollo de programas, acciones y eventos de impulso del espíritu emprendedor entre la comunidad universitaria.
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