C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20230710-23)
Organización y delegación competencias –  Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 96

LUNES 10 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 162

b) La coordinación y dirección de las Pruebas de Acceso a la Universidad. El ejercicio
de la Presidencia del Tribunal Único de la UCM y de la Comisión Organizadora de
la EvAU de la Comunidad de Madrid.
c) La coordinación y dirección de los procesos de admisión a estudios oficiales de
grado y de máster de la UCM, así como de la coordinación y gestión del proceso
de preinscripción a grado del Distrito Único Universitario de la Comunidad de
Madrid.
d) Las cuestiones relativas a la matrícula y régimen académico de los estudiantes de
estudios oficiales de grado y máster.
e) La coordinación del programa de Estudiantes Visitantes, y del Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles (SICUE) en la UCM.
f) La planificación y resolución de las convocatorias de becas o ayudas socioeconómicas para estudios oficiales, y demás becas y premios dirigidos a estudiantes y a
asociaciones universitarias.
g) El diseño, coordinación y gestión del programa de becas de formación práctica.
h) La tramitación de la convalidación y el reconocimiento de titulaciones para el
acceso a estudios oficiales de grado y máster.
i) El estudio y la resolución de las reclamaciones concernientes al reconocimiento de
créditos en los planes de estudio.
j) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el régimen disciplinario del estudiantado, con excepción expresa de la facultad de imposición de
sanciones disciplinarias.
k) El fomento de la convivencia y la participación estudiantil en todos los ámbitos de
la vida universitaria y su traslación a los órganos de gobierno y representación de
la Universidad.
l) La gestión de las relaciones con los órganos de representación de los estudiantes,
el fomento del asociacionismo y la atención y apoyo a las asociaciones y colectivos de estudiantes.
m) La promoción y gestión de las acciones de fomento de las vocaciones universitarias y el desarrollo del aprendizaje colaborativo y con orientación al servicio de la
comunidad y la ciencia ciudadana.
n) La promoción de los programas de atención, apoyo y acompañamiento dirigidos a
cubrir las necesidades psicosociales del estudiantado.
o) El fomento y coordinación de los estudios, informes y publicaciones de interés sobre el estudiantado con especial atención a la diversidad estudiantil y la inclusión.
p) La promoción de las actividades de voluntariado en las que participen los estudiantes, sin perjuicio de la competencia del Vicerrectorado de Planificación,
Coordinación y Relaciones Institucionales en la materia.
q) El diseño de la política de Colegios Mayores de titularidad de la Universidad para
la modernización del modelo de convivencia colegial y el fomento de la vida cultural, deportiva y científica.
r) La elevación al Rector de la propuesta de nombramiento de los Directores y las
Directoras de los Colegios Mayores de titularidad de la Universidad.
s) La resolución de los recursos administrativos, en las materias propias de su
competencia.
t) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
u) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las
materias propias de su competencia.
v) Cuantas otras competencias atribuidas al Rector sean delegadas en el ámbito
funcional de este Vicerrectorado.

Vicerrectorado de Estudios
1. El Vicerrectorado de Estudios será responsable de todas las cuestiones relativas a
los estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Universidad Complutense de
Madrid.
2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

BOCM-20230710-23

Artículo 8