C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20230710-23)
Organización y delegación competencias – Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
Pág. 103
e) La dirección de la gestión contable de la Universidad, en cooperación con Vicerrectorado de Economía.
f) La dirección, gestión y ejecución de acuerdos en materia de contratación y operativa administrativa, financiera y bancaria, apertura y cierre de cuentas corrientes y
depósitos, contratación de productos financieros y avales.
g) La colaboración con el Vicerrectorado de Economía en la política de acción
social.
h) La participación en las negociaciones que se lleven a cabo con los órganos de representación del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios.
i) La elaboración o propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo
del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios.
j) El diseño y ejecución de las acciones formativas del Personal Técnico de Gestión,
Administración y Servicios.
k) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios, con excepción expresa de la facultad de
imposición de sanciones disciplinarias.
l) La gestión de los programas de movilidad del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios.
m) La gestión administrativa de los Colegios Mayores de titularidad de la Universidad,
en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes.
n) La coordinación de la seguridad pública en los campus e infraestructuras en el
marco de las competencias de la Universidad.
o) La resolución de los recursos administrativos en las materias propias de su
competencia.
p) La planificación, dirección e implantación de la política de Formación Permanente
del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios.
q) Cuantas otras competencias le delegue el Rector en los asuntos que se correspondan
con el ámbito funcional de la Gerencia.
Artículo 17
Consejo de Dirección
De conformidad con los artículos 64.2 de los Estatutos y 52 del Reglamento de Gobierno de la Universidad, el Consejo de Dirección será presidido por el Rector e integrado
por este y por los titulares de los Vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia.
Artículo 18
Extensión a otras entidades y órganos colegiados
En su respectivo ámbito funcional las personas titulares de los Vicerrectorados, Gerencia, Secretaría General y Gerencia desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamado el Rector por las normas de funcionamiento de los mismos, siempre que estas disposiciones no prohiban la delegación de
la presencia del Rector.
Artículo 19
Ausencia del Rector
Artículo 20
Ausencia de Vicerrectores/as
En el caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación de los Vicerrectores/as, se sustituirán del siguiente modo:
— Vicerrector/a de Ordenación Académica y Profesorado, por el Vicerrector/a de
Investigación y Transferencia.
— Vicerrector/a de Investigación y Transferencia, por el Vicerrector/a de Economía.
BOCM-20230710-23
Con carácter general, en los casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del Rector, le sustituirá el titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica.
En casos de ausencia, asimismo, del titular de este Vicerrectorado, le sustituirá el titular del
Vicerrectorado que le siga de acuerdo con el orden recogido en el artículo 2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
Pág. 103
e) La dirección de la gestión contable de la Universidad, en cooperación con Vicerrectorado de Economía.
f) La dirección, gestión y ejecución de acuerdos en materia de contratación y operativa administrativa, financiera y bancaria, apertura y cierre de cuentas corrientes y
depósitos, contratación de productos financieros y avales.
g) La colaboración con el Vicerrectorado de Economía en la política de acción
social.
h) La participación en las negociaciones que se lleven a cabo con los órganos de representación del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios.
i) La elaboración o propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo
del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios.
j) El diseño y ejecución de las acciones formativas del Personal Técnico de Gestión,
Administración y Servicios.
k) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios, con excepción expresa de la facultad de
imposición de sanciones disciplinarias.
l) La gestión de los programas de movilidad del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios.
m) La gestión administrativa de los Colegios Mayores de titularidad de la Universidad,
en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes.
n) La coordinación de la seguridad pública en los campus e infraestructuras en el
marco de las competencias de la Universidad.
o) La resolución de los recursos administrativos en las materias propias de su
competencia.
p) La planificación, dirección e implantación de la política de Formación Permanente
del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios.
q) Cuantas otras competencias le delegue el Rector en los asuntos que se correspondan
con el ámbito funcional de la Gerencia.
Artículo 17
Consejo de Dirección
De conformidad con los artículos 64.2 de los Estatutos y 52 del Reglamento de Gobierno de la Universidad, el Consejo de Dirección será presidido por el Rector e integrado
por este y por los titulares de los Vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia.
Artículo 18
Extensión a otras entidades y órganos colegiados
En su respectivo ámbito funcional las personas titulares de los Vicerrectorados, Gerencia, Secretaría General y Gerencia desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamado el Rector por las normas de funcionamiento de los mismos, siempre que estas disposiciones no prohiban la delegación de
la presencia del Rector.
Artículo 19
Ausencia del Rector
Artículo 20
Ausencia de Vicerrectores/as
En el caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación de los Vicerrectores/as, se sustituirán del siguiente modo:
— Vicerrector/a de Ordenación Académica y Profesorado, por el Vicerrector/a de
Investigación y Transferencia.
— Vicerrector/a de Investigación y Transferencia, por el Vicerrector/a de Economía.
BOCM-20230710-23
Con carácter general, en los casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del Rector, le sustituirá el titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica.
En casos de ausencia, asimismo, del titular de este Vicerrectorado, le sustituirá el titular del
Vicerrectorado que le siga de acuerdo con el orden recogido en el artículo 2.