C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20230710-23)
Organización y delegación competencias – Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 104
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
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Vicerrector/a de Economía, por el Vicerrector/a de Centros y Departamentos.
Vicerrector/a de Centros y Departamentos, por el Vicerrector/a de Calidad.
Vicerrector/a de Calidad, por el Vicerrector/a de Estudiantes.
Vicerrector/a de Estudiantes, por el Vicerrector/a de Estudios.
Vicerrector/a de Estudios, por el Vicerrector/a de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento.
— Vicerrector/a de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, por el
Vicerrector/a de Tecnología y Sostenibilidad.
— Vicerrector/a de Tecnología y Sostenibilidad, por el Vicerrector/a de Relaciones
Internacionales y Cooperación.
— Vicerrector/a de Relaciones Internacionales y Cooperación, por el Vicerrector/a
de Cultura, Deportes y Extensión Universitaria.
— Vicerrector/a de Cultura, Deportes y Extensión Universitaria, por el Vicerrector/a
de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales.
— Vicerrector/a de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales, por el
Vicerrector/a de Ordenación Académica y Profesorado.
— Vicerrector/a de Comunicación, por el Vicerrectora/a de Planificación, Coordinación
y Relaciones Institucionales.
En tales supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose
constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 21
Alcance de la delegación
1. Los actos y disposiciones adoptados en uso de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de este Decreto Rectoral, y se
considerarán dictados por el Rector.
2. Los Vicerrectores y las Vicerrectoras, en el ejercicio de sus competencias delegadas, podrán dictar los siguientes actos o disposiciones:
a) Órdenes, cuando se trate de actos que ponen fin a un procedimiento o cuando
desarrollen el contenido de un Decreto del Rector o del Consejo de Gobierno.
b) Instrucciones que contengan directrices sobre actividades de su ámbito de
competencias.
Artículo 22
Avocación
Todas las competencias que se delegan en la presente Resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 10
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas titulares de los Vicerrectorados, Secretaría General y Gerencia,
en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les delegan, podrán someter al
Rector los asuntos que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.
Artículo 23
Prohibición de subdelegación
En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación
contenida en el presente Decreto.
Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores en esta materia, en especial el
Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la
Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de 14 de enero de 2021), así como todas las normas de igual o inferior rango en lo
que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.
BOCM-20230710-23
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 104
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
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Vicerrector/a de Economía, por el Vicerrector/a de Centros y Departamentos.
Vicerrector/a de Centros y Departamentos, por el Vicerrector/a de Calidad.
Vicerrector/a de Calidad, por el Vicerrector/a de Estudiantes.
Vicerrector/a de Estudiantes, por el Vicerrector/a de Estudios.
Vicerrector/a de Estudios, por el Vicerrector/a de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento.
— Vicerrector/a de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, por el
Vicerrector/a de Tecnología y Sostenibilidad.
— Vicerrector/a de Tecnología y Sostenibilidad, por el Vicerrector/a de Relaciones
Internacionales y Cooperación.
— Vicerrector/a de Relaciones Internacionales y Cooperación, por el Vicerrector/a
de Cultura, Deportes y Extensión Universitaria.
— Vicerrector/a de Cultura, Deportes y Extensión Universitaria, por el Vicerrector/a
de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales.
— Vicerrector/a de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales, por el
Vicerrector/a de Ordenación Académica y Profesorado.
— Vicerrector/a de Comunicación, por el Vicerrectora/a de Planificación, Coordinación
y Relaciones Institucionales.
En tales supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose
constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 21
Alcance de la delegación
1. Los actos y disposiciones adoptados en uso de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de este Decreto Rectoral, y se
considerarán dictados por el Rector.
2. Los Vicerrectores y las Vicerrectoras, en el ejercicio de sus competencias delegadas, podrán dictar los siguientes actos o disposiciones:
a) Órdenes, cuando se trate de actos que ponen fin a un procedimiento o cuando
desarrollen el contenido de un Decreto del Rector o del Consejo de Gobierno.
b) Instrucciones que contengan directrices sobre actividades de su ámbito de
competencias.
Artículo 22
Avocación
Todas las competencias que se delegan en la presente Resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 10
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas titulares de los Vicerrectorados, Secretaría General y Gerencia,
en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les delegan, podrán someter al
Rector los asuntos que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.
Artículo 23
Prohibición de subdelegación
En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación
contenida en el presente Decreto.
Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores en esta materia, en especial el
Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la
Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de 14 de enero de 2021), así como todas las normas de igual o inferior rango en lo
que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.
BOCM-20230710-23
DISPOSICIÓN DEROGATORIA