Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230710-58)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
laciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de
explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)”.
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre
las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación”.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
RESUELVE
Único.—Otorgar a Energía Amanecer, S. L. U., autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica Morata I de 59,98 MWp y 50,4 MW potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,4
MVW.
— Potencia de módulos: 59,98 MW.
— Potencia total de inversores: 50,4 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 45,43 MW.
— Término municipal afectado: Villatobas, en la provincia de Toledo.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos “Instalación Solar Fotovoltaica ISF Morata I, 60 MW instalados (45,43 MW nominales)”, fechado en diciembre
de 2021 y el proyecto “Instalaciones Comunes de evacuación Nudo Morata 220 kV: SET
Villarrubia-Elevación 30/220 kV, Línea 220 kV evacuación (Tramo Villarrubia ElevaciónMedida Morata), SET Medida Morata 220 kV y Línea 220 kV enlace (Tramo Medida Morata-Morata REE), Entrada/Salida en SET Navarredonda (EDP) y Parte Común SET Navarredonda”, fechado en diciembre de 2021, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV. Dichas líneas afectan a los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo.
— La subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV, que está ubicada en Villarrubia
de Santiago, en la provincia de Toledo.
— La línea eléctrica aérea y subterránea de 220 kV tiene como origen la subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV y finaliza en la subestación Medida Morata 220 kV.
Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica.
d Tensión: 220 kV.
d Tipo de línea: aérea y subterránea.
BOCM-20230710-58
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
laciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de
explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)”.
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre
las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación”.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
RESUELVE
Único.—Otorgar a Energía Amanecer, S. L. U., autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica Morata I de 59,98 MWp y 50,4 MW potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,4
MVW.
— Potencia de módulos: 59,98 MW.
— Potencia total de inversores: 50,4 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 45,43 MW.
— Término municipal afectado: Villatobas, en la provincia de Toledo.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos “Instalación Solar Fotovoltaica ISF Morata I, 60 MW instalados (45,43 MW nominales)”, fechado en diciembre
de 2021 y el proyecto “Instalaciones Comunes de evacuación Nudo Morata 220 kV: SET
Villarrubia-Elevación 30/220 kV, Línea 220 kV evacuación (Tramo Villarrubia ElevaciónMedida Morata), SET Medida Morata 220 kV y Línea 220 kV enlace (Tramo Medida Morata-Morata REE), Entrada/Salida en SET Navarredonda (EDP) y Parte Común SET Navarredonda”, fechado en diciembre de 2021, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV. Dichas líneas afectan a los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo.
— La subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV, que está ubicada en Villarrubia
de Santiago, en la provincia de Toledo.
— La línea eléctrica aérea y subterránea de 220 kV tiene como origen la subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV y finaliza en la subestación Medida Morata 220 kV.
Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica.
d Tensión: 220 kV.
d Tipo de línea: aérea y subterránea.
BOCM-20230710-58
Pág. 242
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