Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230710-58)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
sente resolución), Navarredonda, Tobizar, Marcote, Morata de Tajuña 3, Libienenergy Morata, Morata Solar y Tajuña (que quedan fuera del alcance de la presente resolución), en la
subestación Morata 220 kV.
Posteriormente, con fechas 21 de febrero de 2023 y 10 de abril de 2023, el promotor
firmó, con otras entidades, un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las infraestructuras de evacuación en los nudos de la subestación de transporte Morata 400 kV y
Morata 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:
— Línea subterránea a 30 kV que conecta la planta con la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV.
— Subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
— Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV con la subestación Medida Morata 220 kV.
— Subestación Medida Morata 220 kV.
— Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la subestación Medida
Morata 220 kV hasta la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, S. A. U.
— Parte común de la subestación Navarredonda, propiedad de EDP, así como la línea
a 220 kV de entrada y salida en la subestación Navarredonda.
Por otra parte, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución,
con fecha 20 de abril de 2023, por la que se otorga a Recova Solar, S. L. U., autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Recova Solar de 72,5 MW de potencia
instalada, las subestaciones eléctricas Recova 30/220 kV y Morata Renovables 400/132 kV
e infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de
Tajuña, en la provincia de Madrid.
Teniendo en cuenta el condicionado del apartado de la DIA: Condiciones Generales, los
acuerdos entre promotores y la citada Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20 de abril de 2023, el tramo entre los apoyos 73 y 154 de la citada
línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV
con la subestación Medida Morata 220 kV, tendrá el trazado del tramo ente los apoyos 36
y 112 de la línea a 132 kV “Recova-Morata Renovables” (tramitado en la instalación fotovoltaica Recova Solar).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con
observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas insta-
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BOCM-20230710-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
sente resolución), Navarredonda, Tobizar, Marcote, Morata de Tajuña 3, Libienenergy Morata, Morata Solar y Tajuña (que quedan fuera del alcance de la presente resolución), en la
subestación Morata 220 kV.
Posteriormente, con fechas 21 de febrero de 2023 y 10 de abril de 2023, el promotor
firmó, con otras entidades, un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las infraestructuras de evacuación en los nudos de la subestación de transporte Morata 400 kV y
Morata 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:
— Línea subterránea a 30 kV que conecta la planta con la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV.
— Subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
— Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV con la subestación Medida Morata 220 kV.
— Subestación Medida Morata 220 kV.
— Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la subestación Medida
Morata 220 kV hasta la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, S. A. U.
— Parte común de la subestación Navarredonda, propiedad de EDP, así como la línea
a 220 kV de entrada y salida en la subestación Navarredonda.
Por otra parte, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución,
con fecha 20 de abril de 2023, por la que se otorga a Recova Solar, S. L. U., autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Recova Solar de 72,5 MW de potencia
instalada, las subestaciones eléctricas Recova 30/220 kV y Morata Renovables 400/132 kV
e infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de
Tajuña, en la provincia de Madrid.
Teniendo en cuenta el condicionado del apartado de la DIA: Condiciones Generales, los
acuerdos entre promotores y la citada Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20 de abril de 2023, el tramo entre los apoyos 73 y 154 de la citada
línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV
con la subestación Medida Morata 220 kV, tendrá el trazado del tramo ente los apoyos 36
y 112 de la línea a 132 kV “Recova-Morata Renovables” (tramitado en la instalación fotovoltaica Recova Solar).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con
observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas insta-
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