Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230710-58)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 162

caso de requerir licencia o autorización municipal), previamente a su ejecución
(condicionante 7 del apartado de la DIA: Condiciones Generales).
— Se excluirán del proyecto aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles
sea necesario realizar movimientos de tierras (condicionante 1 del apartado de la
DIA: Geomorfología, suelo y geodiversidad).
— Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el período de retorno de 100 años (condicionante 4 del apartado de la
DIA: Hidrología).
— El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los
órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas (condicionante 6
del apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario).
— Se preparará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora para
el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras (condicionante 9
del apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario).
— Se soterrará el cruce de la línea eléctrica con la ZEC “Vegas, Cuestas y Páramos
del Sureste de Madrid” en dos zonas, entre los apoyos 51 y 52 y entre los apoyos 128
y 130 (condicionante 1 del apartado de la DIA: Espacios protegidos y Red Natura 2000).
— Desplazamiento del apoyo 21 de la línea eléctrica por afección a un yacimiento
(condicionante 1 del apartado de la DIA: Patrimonio cultural, vías pecuarias y
montes).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Por otro lado, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en
la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Asimismo, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta
en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto incluidas
en la adenda del estudio de impacto ambiental de noviembre de 2022, en la fase de tramitación de la evaluación de impacto ambiental. Las principales modificaciones introducidas
en el proyecto son las siguientes:
— Soterramiento de parte de la línea eléctrica.
— Desplazamiento de ciertos apoyos de la línea eléctrica.
Teniendo en cuenta que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 27 de octubre de 2020, el promotor firmó, con otras siete entidades, un acuerdo para
la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Morata I (dentro de la pre-

BOCM-20230710-58

BOCM