Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230710-58)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Salud Pública de
Castilla la Mancha, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética
de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Ciudadana de Castilla la Mancha, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de Castilla la Mancha, de
la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla la Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Comunidad de Madrid,
a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes
de Toledo y a la Dirección General de Economía Circular de Castilla la Mancha.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla la Mancha emitió informe en fecha 29 de julio de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 13
de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente
publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— La Línea eléctrica de 220 kV SET “Villarrubia-Elevación 30/220 kV”-SET “Medida Morata 220 kV” se desarrollará conforme a la solución propuesta por el promotor en la adenda de noviembre 2022, cumpliendo las condiciones que se detallan en la DIA (condicionante 1 del apartado de la DIA: Condiciones Generales).
— Solo se construirá una de las dos líneas citadas en la DIA, bien el tramo comprendido entre los apoyos 73 y 154 de la línea 220 kV “Villarrubia-Elevación-Medida
Morata” (tramitado en el expediente de la presente resolución), o bien el tramo entre los apoyos 36 y 112 de la línea 132 kV “Recova-Morata Renovables” (tramitado en el expediente SGEE/PFot-259 AC) (condicionante 2 del apartado de la
DIA: Condiciones Generales).
— Se soterrará la línea eléctrica en los tramos expresamente aceptados por el promotor en la adenda de noviembre de 2022, es decir, entre los apoyos: 51 y 52; 77
y 87; 95 y 108; 111 y 117; 128 y 130; y 138 y 143 (condicionante 3 del apartado de
la DIA: Condiciones Generales).
— Se prolongará el soterramiento de la línea eléctrica entre los apoyos 128 y 130 hasta el apoyo 133 para minimizar el impacto sobre las viviendas próximas (condicionante 4 del apartado de la DIA: Condiciones Generales).
— Parte de la PSFV se ubica en la zona de servidumbre del aeródromo de Ocaña y a
partir el apoyo número 144 la LAAT entra en la zona de aproximación del Aeropuerto Adolfo Suárez, por lo que, de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de
febrero, de servidumbres aeronáuticas, se deberá solicitar a la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA) autorización en materia de servidumbres aeronáuticas,
de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas (en

Pág. 239

BOCM-20230710-58

BOCM