Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230710-58)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
Posteriormente, el promotor solicitó con fecha 27 de enero de 2022, autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación
del proyecto de la instalación fotovoltaica Morata I y su infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte.
Las modificaciones del proyecto con respecto al inicialmente tramitado son:
— Reubicación de implantación de ubicación de la instalación fotovoltaica.
— Reubicación de la subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
— Ampliación y modificación del trazado de las líneas a 30 kV que conectan con las
Subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
— Modificaciones en el trazado y características de las líneas de evacuación a 220
kV, soterrando parte de la línea de evacuación.
— Inclusión de la parte común de la subestación Navarredonda, propiedad de EDP,
así como la línea a 220 kV de entrada y salida en la subestación Navarredonda.
La modificación del proyecto se tramitó de conformidad con lo previsto en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la referida Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la nueva petición fue sometida a una nueva información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de mayo de 2022 en el “Boletín Oficial del Estado”, con fecha 9 de mayo de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y 5 de mayo de 2022 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recibidas, se encuentran las de Generación Fotovoltaica la Cañada, S. L. U., que manifiestan incompatibilidad con el proyecto fotovoltaico Los Castilletes.
Se da traslado al promotor que responde a las mismas.
Asimismo, se han recibido alegaciones de Cementos Portland Valderribas, S. A., que
manifiestan tener derechos mineros, que indican incompatibles con la explotación del recurso solar. Se da traslado al promotor que responde a las mismas. Posteriormente, se ha recibido acuerdo entre las entidades para compatibilizar ambos proyectos.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural de Castilla la Mancha, de UFD Distribución Electricidad, S. A., de la Dirección General de Transición Energética de la Castilla la Mancha, de la Diputación Provincial de Toledo, de Negdia, S. A., de Madrileña Red de Gas, S. A. U., y de la Dirección General de Transportes y
Movilidad de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, S. A. U., de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Grupo Iberdrola), Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla la Mancha del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, del Ayuntamiento
de Villatobas, de Infraestructuras del Agua de Castilla la Mancha, Enagás, S. A., de la Dirección General de Carreteras de Castilla la Mancha, de la Confederación Hidrográfica del Tajo
y del Canal de Isabel II, S. A., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso,
la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación Territorial y
Urbanismo de Castilla la Mancha, ni de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S. A., ni de Red Eléctrica de España, S. A. U., ni del Ayuntamiento de Villarrubia de
Santiago, ni del Ministerio de Defensa, ni de Gas Natural Redes GLP, S. A., ni de la Compañía Logística de Hidrocarburos, S. A., ni de FCC Aqualia, S. A., ni de la Demarcación de
Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid, ni de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de Castilla la Mancha, ni de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, ni de la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid, ni de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid,
ni de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, ni del Ayuntamiento
de Chinchón, ni del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, ni del Ayuntamiento de Morata
de Tajuña, ni del Ayuntamiento de Perales de Tajuña ni del Ayuntamiento de Valdelaguna,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
BOCM-20230710-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 162
Posteriormente, el promotor solicitó con fecha 27 de enero de 2022, autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación
del proyecto de la instalación fotovoltaica Morata I y su infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte.
Las modificaciones del proyecto con respecto al inicialmente tramitado son:
— Reubicación de implantación de ubicación de la instalación fotovoltaica.
— Reubicación de la subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
— Ampliación y modificación del trazado de las líneas a 30 kV que conectan con las
Subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
— Modificaciones en el trazado y características de las líneas de evacuación a 220
kV, soterrando parte de la línea de evacuación.
— Inclusión de la parte común de la subestación Navarredonda, propiedad de EDP,
así como la línea a 220 kV de entrada y salida en la subestación Navarredonda.
La modificación del proyecto se tramitó de conformidad con lo previsto en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la referida Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la nueva petición fue sometida a una nueva información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de mayo de 2022 en el “Boletín Oficial del Estado”, con fecha 9 de mayo de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y 5 de mayo de 2022 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recibidas, se encuentran las de Generación Fotovoltaica la Cañada, S. L. U., que manifiestan incompatibilidad con el proyecto fotovoltaico Los Castilletes.
Se da traslado al promotor que responde a las mismas.
Asimismo, se han recibido alegaciones de Cementos Portland Valderribas, S. A., que
manifiestan tener derechos mineros, que indican incompatibles con la explotación del recurso solar. Se da traslado al promotor que responde a las mismas. Posteriormente, se ha recibido acuerdo entre las entidades para compatibilizar ambos proyectos.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural de Castilla la Mancha, de UFD Distribución Electricidad, S. A., de la Dirección General de Transición Energética de la Castilla la Mancha, de la Diputación Provincial de Toledo, de Negdia, S. A., de Madrileña Red de Gas, S. A. U., y de la Dirección General de Transportes y
Movilidad de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, S. A. U., de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Grupo Iberdrola), Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla la Mancha del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, del Ayuntamiento
de Villatobas, de Infraestructuras del Agua de Castilla la Mancha, Enagás, S. A., de la Dirección General de Carreteras de Castilla la Mancha, de la Confederación Hidrográfica del Tajo
y del Canal de Isabel II, S. A., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso,
la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación Territorial y
Urbanismo de Castilla la Mancha, ni de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S. A., ni de Red Eléctrica de España, S. A. U., ni del Ayuntamiento de Villarrubia de
Santiago, ni del Ministerio de Defensa, ni de Gas Natural Redes GLP, S. A., ni de la Compañía Logística de Hidrocarburos, S. A., ni de FCC Aqualia, S. A., ni de la Demarcación de
Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid, ni de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de Castilla la Mancha, ni de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, ni de la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid, ni de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid,
ni de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, ni del Ayuntamiento
de Chinchón, ni del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, ni del Ayuntamiento de Morata
de Tajuña, ni del Ayuntamiento de Perales de Tajuña ni del Ayuntamiento de Valdelaguna,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
BOCM-20230710-58
BOCM