Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230710-58)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
Pág. 243
Inicio de la línea: subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
Final de la línea: subestación Medida Morata 220 kV.
Longitud total: 41,538 km.
Términos municipales afectados: Villarrubia de Santiago, en la provincia de
Toledo, y Colmenar de Oreja, Valdelaguna, Chinchón, Perales de Tajuña y
Morata de Tajuña, en la provincia Madrid.
El tramo entre los apoyos 73 y 154 de la citada línea de evacuación a 220 kV que
conecta la subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV con la subestación Medida Morata 220 kV, tendrá el trazado del tramo ente los apoyos 36 y 112 de la línea
a 132 kV “Recova-Morata Renovables” (tramitado en la instalación fotovoltaica
Recova Solar), según lo señalado en la parte expositiva de la presente resolución.
— La subestación Medida Morata 220 kV, ubicada en Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.
— La línea de evacuación subterránea a 220 kV, que conecta la subestación Medida
Morata 220 kV hasta la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, S. A. U. Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica.
d Tensión: 220 kV.
d Tipo de línea: subterránea.
d Inicio de la línea: subestación Medida Morata 220 kV.
d Final de la línea: subestación Morata 220 kV.
d Longitud total: 0,29 km.
d Término municipal afectado: Morata de Tajuña, en la provincia Madrid.
— La parte común de la subestación Navarredonda, propiedad de EDP, ubicada en el
término municipal de Colmenar de Oreja, en la provincia Madrid. Así como la línea a 220 kV de entrada y salida en la propia subestación Navarredonda, que afecta al término municipal de Colmenar de Oreja, en la provincia Madrid, con una
longitud 0,42 km.
Se deberá tener en cuenta que parte del trazado de la infraestructura de evacuación se ha
tramitado junto con la instalación fotovoltaica Recova Solar (expediente SGEE/PFot-259 AC),
según lo señalado en la parte expositiva de la presente resolución. Como consecuencia de
lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la
autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones
propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se
cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
BOCM-20230710-58
d
d
d
d
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JULIO DE 2023
Pág. 243
Inicio de la línea: subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
Final de la línea: subestación Medida Morata 220 kV.
Longitud total: 41,538 km.
Términos municipales afectados: Villarrubia de Santiago, en la provincia de
Toledo, y Colmenar de Oreja, Valdelaguna, Chinchón, Perales de Tajuña y
Morata de Tajuña, en la provincia Madrid.
El tramo entre los apoyos 73 y 154 de la citada línea de evacuación a 220 kV que
conecta la subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV con la subestación Medida Morata 220 kV, tendrá el trazado del tramo ente los apoyos 36 y 112 de la línea
a 132 kV “Recova-Morata Renovables” (tramitado en la instalación fotovoltaica
Recova Solar), según lo señalado en la parte expositiva de la presente resolución.
— La subestación Medida Morata 220 kV, ubicada en Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.
— La línea de evacuación subterránea a 220 kV, que conecta la subestación Medida
Morata 220 kV hasta la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, S. A. U. Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica.
d Tensión: 220 kV.
d Tipo de línea: subterránea.
d Inicio de la línea: subestación Medida Morata 220 kV.
d Final de la línea: subestación Morata 220 kV.
d Longitud total: 0,29 km.
d Término municipal afectado: Morata de Tajuña, en la provincia Madrid.
— La parte común de la subestación Navarredonda, propiedad de EDP, ubicada en el
término municipal de Colmenar de Oreja, en la provincia Madrid. Así como la línea a 220 kV de entrada y salida en la propia subestación Navarredonda, que afecta al término municipal de Colmenar de Oreja, en la provincia Madrid, con una
longitud 0,42 km.
Se deberá tener en cuenta que parte del trazado de la infraestructura de evacuación se ha
tramitado junto con la instalación fotovoltaica Recova Solar (expediente SGEE/PFot-259 AC),
según lo señalado en la parte expositiva de la presente resolución. Como consecuencia de
lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la
autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones
propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se
cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
BOCM-20230710-58
d
d
d
d