Alcalá de Henares (BOCM-20230707-34)
Urbanismo. Plan General de Ordenación Urbana
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
esta ordenación, con las intervenciones y ajustes propuestos en ella, se ha intentado dar respuesta a los requisitos establecidos en la citada Orden, en la medida de lo posible.
Las medidas previstas se establecen en el apartado 4.1 Condiciones de la urbanización,
más abajo, dentro de las Normas Urbanísticas, que deberán recogerse en el correspondiente Proyecto de obras de mejora de la urbanización. Pueden resumirse en lo siguiente:
— En las Condiciones generales de la urbanización se hace la referencia expresa a
que se tendrá en cuenta lo previsto en el Anexo de la Orden TMA/851/2021, de
23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios
públicos urbanizados.
— Con el fin de garantizar un itinerario peatonal accesible, en las determinaciones
respecto de la Red Viaria se establece una sección de viario entre las alineaciones
existentes, objeto de los ajustes descritos, con un ancho de calzada fijo, de 3,50 m;
y el de las aceras, espacio peatonal que ha de contener el citado itinerario accesible, variable, de tal forma que al menos en uno de sus lados cumpla con las condiciones exigidas en el Capítulo III del citado anexo de la Orden TMA, quedando
explicitada, asimismo, la condición de plataforma única.
— En el mismo apartado de Red Viaria se hace referencia expresa al número de plazas de aparcamiento de reserva para personas con movilidad reducida.
4.1.1.2. Condiciones generales.
Las obras e implantación de los servicios urbanos correspondientes, se ejecutarán de
acuerdo con el Proyecto de obras de mejora de la urbanización una vez otorgada la licencia
urbanística preceptiva, de acuerdo con las prescripciones técnicas que fijen los Servicios
Técnicos Municipales. Asimismo, se dará cumplimiento en la medida de las posibilidades
de la realidad física existente, a lo previsto en el Anexo de la Orden TMA/851/2021, de 23
de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Las actuaciones que deberán quedar recogidas en el Proyecto de obras de mejora de la
urbanización son, al menos, las siguientes:
— Renovación del viario peatonal y de tráfico rodado.
— Renovación del mobiliario urbano.
— Renovación de la red eléctrica y de alumbrado, incluyendo soterramiento de la línea aérea actual de media tensión.
— Renovación de la red de saneamiento mediante ejecución de red separativa.
— Renovación de la red de abastecimiento.
— Nueva Instalación de red de hidrantes.
— Renovación de la red de telecomunicaciones.
— Renovación de la red de gas.
— Urbanización de las zonas verdes y espacios libres.
— Aperturas del muro perimetral necesarias para la integración del AH en la trama
urbana.
— Saneado y acondicionamiento del muro perimetral.
— Medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos
de calidad acústica previstos en el Real Decreto 1367/2007.
En la documentación gráfica que compone la presente MPG se incluyen siete planos
de esquemas de trazado de redes, del PO6 al PO12, grafiados en forma de esquema, sin que
tengan carácter vinculante para el Proyecto de obras de mejora. Asimismo, en el plano
N.o O1 Viario, alineaciones, rasantes y parcelación, se incluye una sección tipo del viario
con la posición de las distintas redes bajo la red viaria.
En el caso de que se identifiquen bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse el hecho a la Dirección General
de Patrimonio Cultural, con el objeto de garantizar su protección y cautela. Por otro lado, si
en el desarrollo del ámbito se produjera la aparición casual de restos arqueológicos o paleontológicos en el ámbito, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la misma ley.
En particular deberán cumplirse las siguientes condiciones:
4.1.1.3. Red viaria.
a) El viario mantiene básicamente el trazado actual, entre las alineaciones exteriores
existentes, con los ajustes necesarios para su adaptación a la ordenación propues-
Pág. 199
BOCM-20230707-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
esta ordenación, con las intervenciones y ajustes propuestos en ella, se ha intentado dar respuesta a los requisitos establecidos en la citada Orden, en la medida de lo posible.
Las medidas previstas se establecen en el apartado 4.1 Condiciones de la urbanización,
más abajo, dentro de las Normas Urbanísticas, que deberán recogerse en el correspondiente Proyecto de obras de mejora de la urbanización. Pueden resumirse en lo siguiente:
— En las Condiciones generales de la urbanización se hace la referencia expresa a
que se tendrá en cuenta lo previsto en el Anexo de la Orden TMA/851/2021, de
23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios
públicos urbanizados.
— Con el fin de garantizar un itinerario peatonal accesible, en las determinaciones
respecto de la Red Viaria se establece una sección de viario entre las alineaciones
existentes, objeto de los ajustes descritos, con un ancho de calzada fijo, de 3,50 m;
y el de las aceras, espacio peatonal que ha de contener el citado itinerario accesible, variable, de tal forma que al menos en uno de sus lados cumpla con las condiciones exigidas en el Capítulo III del citado anexo de la Orden TMA, quedando
explicitada, asimismo, la condición de plataforma única.
— En el mismo apartado de Red Viaria se hace referencia expresa al número de plazas de aparcamiento de reserva para personas con movilidad reducida.
4.1.1.2. Condiciones generales.
Las obras e implantación de los servicios urbanos correspondientes, se ejecutarán de
acuerdo con el Proyecto de obras de mejora de la urbanización una vez otorgada la licencia
urbanística preceptiva, de acuerdo con las prescripciones técnicas que fijen los Servicios
Técnicos Municipales. Asimismo, se dará cumplimiento en la medida de las posibilidades
de la realidad física existente, a lo previsto en el Anexo de la Orden TMA/851/2021, de 23
de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Las actuaciones que deberán quedar recogidas en el Proyecto de obras de mejora de la
urbanización son, al menos, las siguientes:
— Renovación del viario peatonal y de tráfico rodado.
— Renovación del mobiliario urbano.
— Renovación de la red eléctrica y de alumbrado, incluyendo soterramiento de la línea aérea actual de media tensión.
— Renovación de la red de saneamiento mediante ejecución de red separativa.
— Renovación de la red de abastecimiento.
— Nueva Instalación de red de hidrantes.
— Renovación de la red de telecomunicaciones.
— Renovación de la red de gas.
— Urbanización de las zonas verdes y espacios libres.
— Aperturas del muro perimetral necesarias para la integración del AH en la trama
urbana.
— Saneado y acondicionamiento del muro perimetral.
— Medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos
de calidad acústica previstos en el Real Decreto 1367/2007.
En la documentación gráfica que compone la presente MPG se incluyen siete planos
de esquemas de trazado de redes, del PO6 al PO12, grafiados en forma de esquema, sin que
tengan carácter vinculante para el Proyecto de obras de mejora. Asimismo, en el plano
N.o O1 Viario, alineaciones, rasantes y parcelación, se incluye una sección tipo del viario
con la posición de las distintas redes bajo la red viaria.
En el caso de que se identifiquen bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse el hecho a la Dirección General
de Patrimonio Cultural, con el objeto de garantizar su protección y cautela. Por otro lado, si
en el desarrollo del ámbito se produjera la aparición casual de restos arqueológicos o paleontológicos en el ámbito, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la misma ley.
En particular deberán cumplirse las siguientes condiciones:
4.1.1.3. Red viaria.
a) El viario mantiene básicamente el trazado actual, entre las alineaciones exteriores
existentes, con los ajustes necesarios para su adaptación a la ordenación propues-
Pág. 199
BOCM-20230707-34
BOCM