Alcalá de Henares (BOCM-20230707-34)
Urbanismo. Plan General de Ordenación Urbana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 160

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO

Habida cuenta del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura con fecha 23 de mayo de 2023 sobre Aprobación
Definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de
Henares en el ámbito del “Acuartelamiento Primo de Rivera”, Sector 22-A, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 66.1.b) de la Ley 9/2001 en relación con el art. 70.2 de la
Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de la normativa de la
presente Modificación:
4. NORMATIVA URBANÍSTICA DEL AH.01
“COLONIA MILITAR PRIMO DE RIVERA”
4.1. Determinaciones de la ordenación pormenorizada

4.1.1.1. Justificación del cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación para el acceso de los espacios públicos.
A partir del 2 de enero de 2022 entra en vigor la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. En
el presente documento se toma como referencia para la justificación del cumplimiento de
las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso de los espacios
públicos esta Orden del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Esta nueva Orden incluye un anexo que recoge el documento técnico que desarrolla las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de
los espacios públicos urbanizados, que consta de cuarenta y siete artículos y un apéndice.
El art. 2 establece el ámbito de aplicación, que está constituido por los espacios públicos urbanizados, como es el caso, en suelo en situación básica de urbanizado. En su apartado 3 también contempla situaciones específicas: “3. No obstante se podrá exceptuar el
cumplimiento de determinados requisitos establecidos en este documento técnico de manera excepcional y adecuadamente justificada, proponiéndose en todo caso otras soluciones
de adecuación efectiva que garanticen la máxima accesibilidad y seguridad posibles y siempre de conformidad con lo dispuesto para tales casos en la normativa autonómica o local,
cuando exista.”, en concordancia con lo explicitado en el exposición de motivos: “No se olvida el régimen de aplicación de la Orden, tampoco, de la enorme casuística que puede existir en los espacios públicos urbanizados cuando estos son preexistentes, es decir, cuando
fueron proyectados, construidos e incluso renovados, antes de que las mencionadas condiciones básicas estuvieran vigentes. Tampoco es ajeno dicho régimen a los numerosos condicionantes orográficos, histórico-artísticos y culturales, medioambientales o de otras características similares existentes en el país, en los que se deben permitir establecer,
razonable y justificadamente, excepciones al cumplimiento de determinados requisitos,
siempre que exista una motivación adecuada y suficiente y respetando en todo caso lo dispuesto por la normativa autonómica y local, cuando exista. No en vano serán dichas Administraciones las que, por su mayor cercanía a las circunstancias particulares e intrínsecas de
sus territorios, puedan abordar las mejores soluciones a la vista de su complejidad y la variedad de las situaciones. Todo ello en el bien entendido de que el objetivo último de la norma es hacer efectiva la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades
y de trato en la mayor medida posible”.
Como se ha descrito más arriba, la ordenación propuesta responde a una situación preexistente respecto de la que se mantienen sus condiciones actuales, según lo referido en el
apartado 3.4.2. Criterios de ordenación; también en concordancia con el apartado 3.1. Objeto y Justificación de la modificación puntual. No obstante las condiciones que impone

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4.1.1. Normas generales de urbanización