Tres Cantos (BOCM-20230707-71)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
5.2. Adaptación del hogar y ayudas técnicas.
Ayudas dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas y dotación de ayudas técnicas para favorecer el mantenimiento y el desenvolvimiento en su domicilio y mejorar su
seguridad de personas discapacitadas o personas dependientes. Se propondrán cuando se
considere imprescindible para la permanencia en el domicilio e irán acompañadas del informe médico pertinente.
5.3. Alojamiento alternativo.
Se refiere a aquellas ayudas económicas que financian, con carácter transitorio, alternativas de alojamiento para aquellas personas que por razones de edad, discapacidad u
otras, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia. Cubrirán situaciones provisionales o en espera de acceso a centros públicos. Dichas
alternativas podrán ser centros residenciales para mayores, personas discapacitadas, mujeres, pago de pensiones, entre otras. Se otorgarán por un máximo de tres meses (pago de hostales o pensiones: máximo 7 días).
6. Requisitos generales y exclusiones.—Los requisitos generales para ser beneficiarios de las prestaciones económicas son:
1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
2. Estar empadronado y tener la residencia efectiva en Tres Cantos. (Requisito no
imprescindible en casos de indigentes)
3. Acreditación de la situación de necesidad.
4. Aportar la documentación exigida en cada caso.
5. Aceptación, por parte del usuario, de las condiciones del diseño de intervención
realizadas por el trabajador social de referencia.
6. Valoración técnica del recurso como idóneo.
Los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social exigida en el art. 13 de la LGS por las particulares circunstancias de emergencia
social y/o de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención.
En relación a las exclusiones e incompatibilidades se destacan:
1. Las de competencia de otras instituciones. Podrán contemplarse excepciones fundamentadas.
2. Las ya concedidas por otro organismo.
3. Deudas, excepto emergencias.
4. Disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades.
7. Procedimiento para la concesión de las ayudas.
1. Solicitud, cumplimentada y firmada en modelo oficial, dirigida al Alcalde o Concejala delegada de Servicios Sociales, presentada en Registro municipal de entrada o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de dicha Ley.
2. Estudio y valoración inicial de la solicitud y de la situación familiar por el trabajador social del Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria, con la
realización de Historia social, Diseño de intervención social (excepto casos de respuesta inmediata por emergencia) y emisión del Informe con utilización de baremo de valoración y propuesta técnica de concesión o denegación. En el estudio y
valoración de la solicitud se incluye la comprobación de la documentación aportada y, en su caso y según la naturaleza de la ayuda, de los oportunos listados, que
se solicitarán a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid en el que se
especifique si al solicitante se le han concedido o denegado, y motivo de denegación si procede, ayudas en régimen de concurrencia del mismo tipo que las que solicita ante el Ayuntamiento de Tres Cantos.
3. Valoración del expediente. Se realizará por la comisión de valoración de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria formada por la Directora de Servicios
Sociales, la Coordinadora de Servicios Sociales y dos trabajadores sociales.
4. Resolución a través de Decreto. concediendo o denegando la ayuda.
5. Notificación al solicitante de la Resolución-Decreto.
6. Justificación del gasto. El trabajador social de referencia que informó el expediente deberá controlar que el beneficiario de la prestación económica acredite, la justificación del gasto a través de las facturas originales de los pagos y/o gastos rea-
Pág. 313
BOCM-20230707-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
5.2. Adaptación del hogar y ayudas técnicas.
Ayudas dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas y dotación de ayudas técnicas para favorecer el mantenimiento y el desenvolvimiento en su domicilio y mejorar su
seguridad de personas discapacitadas o personas dependientes. Se propondrán cuando se
considere imprescindible para la permanencia en el domicilio e irán acompañadas del informe médico pertinente.
5.3. Alojamiento alternativo.
Se refiere a aquellas ayudas económicas que financian, con carácter transitorio, alternativas de alojamiento para aquellas personas que por razones de edad, discapacidad u
otras, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia. Cubrirán situaciones provisionales o en espera de acceso a centros públicos. Dichas
alternativas podrán ser centros residenciales para mayores, personas discapacitadas, mujeres, pago de pensiones, entre otras. Se otorgarán por un máximo de tres meses (pago de hostales o pensiones: máximo 7 días).
6. Requisitos generales y exclusiones.—Los requisitos generales para ser beneficiarios de las prestaciones económicas son:
1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
2. Estar empadronado y tener la residencia efectiva en Tres Cantos. (Requisito no
imprescindible en casos de indigentes)
3. Acreditación de la situación de necesidad.
4. Aportar la documentación exigida en cada caso.
5. Aceptación, por parte del usuario, de las condiciones del diseño de intervención
realizadas por el trabajador social de referencia.
6. Valoración técnica del recurso como idóneo.
Los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social exigida en el art. 13 de la LGS por las particulares circunstancias de emergencia
social y/o de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención.
En relación a las exclusiones e incompatibilidades se destacan:
1. Las de competencia de otras instituciones. Podrán contemplarse excepciones fundamentadas.
2. Las ya concedidas por otro organismo.
3. Deudas, excepto emergencias.
4. Disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades.
7. Procedimiento para la concesión de las ayudas.
1. Solicitud, cumplimentada y firmada en modelo oficial, dirigida al Alcalde o Concejala delegada de Servicios Sociales, presentada en Registro municipal de entrada o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de dicha Ley.
2. Estudio y valoración inicial de la solicitud y de la situación familiar por el trabajador social del Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria, con la
realización de Historia social, Diseño de intervención social (excepto casos de respuesta inmediata por emergencia) y emisión del Informe con utilización de baremo de valoración y propuesta técnica de concesión o denegación. En el estudio y
valoración de la solicitud se incluye la comprobación de la documentación aportada y, en su caso y según la naturaleza de la ayuda, de los oportunos listados, que
se solicitarán a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid en el que se
especifique si al solicitante se le han concedido o denegado, y motivo de denegación si procede, ayudas en régimen de concurrencia del mismo tipo que las que solicita ante el Ayuntamiento de Tres Cantos.
3. Valoración del expediente. Se realizará por la comisión de valoración de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria formada por la Directora de Servicios
Sociales, la Coordinadora de Servicios Sociales y dos trabajadores sociales.
4. Resolución a través de Decreto. concediendo o denegando la ayuda.
5. Notificación al solicitante de la Resolución-Decreto.
6. Justificación del gasto. El trabajador social de referencia que informó el expediente deberá controlar que el beneficiario de la prestación económica acredite, la justificación del gasto a través de las facturas originales de los pagos y/o gastos rea-
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BOCM-20230707-71
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