Tres Cantos (BOCM-20230707-71)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 160
c) Que la ayuda económica esté incardinada necesariamente en un proceso de intervención social.
d) La ayuda económica, computando cualquiera otra por el mismo concepto otorgada por otra Administración Pública, cubrirá como máximo el 90 por 100 del coste del servicio que se subvenciona, debiendo ser aportado el resto por el beneficiario. Se exceptúan las situaciones de emergencia, debidamente justificadas por el
profesional que realiza la propuesta.
e) El pago de la ayuda se deberá efectuar, preferentemente, a la entidad o profesional
prestador del servicio. Solo se podrá realizar la excepción a este requisito en casos justificados, debidamente reseñados en el expediente, en las ayudas para cobertura de necesidades básicas como alojamiento, ropa, alimentos, transporte, enseres u otras, las cuales podrían ser abonadas al solicitante.
5. Clasificación de las prestaciones económicas.—Las ayudas económicas en base a
su temporalidad o concesión inminente, podrán ser originadas por una especial necesidad
(ayudas temporales) o por una situación de emergencia (ayudas puntuales).
Siguiendo la tipología de la Comunidad de Madrid establecida en el Convenio de
Servicios Sociales de Atención Social Primaria, suscrito por el Ayuntamiento de Tres Cantos, las ayudas económicas se clasifican de la siguiente forma:
5.1. Emergencia social/especial necesidad.
El concepto incluye ayudas económicas de carácter transitorio, motivadas por circunstancias excepcionales o especial necesidad, de pago único o periódico destinadas a facilitar
la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica circunstancial o
necesidad de apoyo familiar por una situación de riesgo para los menores.
Las ayudas de emergencia puntual se concederán de forma excepcional, inmediata y única.
Las ayudas de apoyo a la integración familiar son las que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con menores a su cargo, evitando el internamiento de éstos
en centros especializados o la adopción de medidas externas de protección. Estas ayudas
serán económicas y tendrán carácter periódico o de emergencia puntual. Las ayudas de carácter periódico se concederán cuando la situación planteada se prevea duradera por plazo
no superior a tres meses. Podrán prorrogarse, a instancia de parte, por plazos no superiores
al inicial, y en tanto persista la situación que originó la concesión.
Las prestaciones económicas, de emergencia social o especial necesidad, según su tipología, se pueden desglosar en:
5.1.1. Ayudas familiares: son aquellas ayudas puntuales de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia y ayudas por acogimientos familiares.
5.1.2. Vivienda: son aquellas ayudas económicas concedidas puntualmente para alquileres, fianzas, desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda.
5.1.3. Alimentos: son ayudas puntuales destinadas a alimentación, ayudas para comedores (excepto comedores escolares), pago directo a casas suministradoras, bolsas de
alimentos, leches infantiles, entre otras, que son gestionadas a través del Centro de Servicios Sociales. Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que se puedan incluir
entre otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar.
5.1.4. Ayudas comedor: son ayudas puntuales concedidas para la cobertura de los
gastos de utilización de comedores escolares, mediante pago a los centros educativos.
5.1.5. Ayudas escuela infantil: son las ayudas puntuales para guardería y/o escuelas
infantiles.
5.1.6. Ayudas complementarias: son aquellas ayudas puntuales relacionadas con la
atención al menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis y otras.
5.1.7. Otras ayudas de emergencia: este epígrafe comprende otras ayudas, también
de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes anteriores. Aquí se contemplan otros
gastos excepcionales valorados por los trabajadores sociales como indispensables para prevenir la marginación, favorecer la normalización de individuos y familias y las ayudas por
sepelio/enterramiento para personas sin recursos.
BOCM-20230707-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 160
c) Que la ayuda económica esté incardinada necesariamente en un proceso de intervención social.
d) La ayuda económica, computando cualquiera otra por el mismo concepto otorgada por otra Administración Pública, cubrirá como máximo el 90 por 100 del coste del servicio que se subvenciona, debiendo ser aportado el resto por el beneficiario. Se exceptúan las situaciones de emergencia, debidamente justificadas por el
profesional que realiza la propuesta.
e) El pago de la ayuda se deberá efectuar, preferentemente, a la entidad o profesional
prestador del servicio. Solo se podrá realizar la excepción a este requisito en casos justificados, debidamente reseñados en el expediente, en las ayudas para cobertura de necesidades básicas como alojamiento, ropa, alimentos, transporte, enseres u otras, las cuales podrían ser abonadas al solicitante.
5. Clasificación de las prestaciones económicas.—Las ayudas económicas en base a
su temporalidad o concesión inminente, podrán ser originadas por una especial necesidad
(ayudas temporales) o por una situación de emergencia (ayudas puntuales).
Siguiendo la tipología de la Comunidad de Madrid establecida en el Convenio de
Servicios Sociales de Atención Social Primaria, suscrito por el Ayuntamiento de Tres Cantos, las ayudas económicas se clasifican de la siguiente forma:
5.1. Emergencia social/especial necesidad.
El concepto incluye ayudas económicas de carácter transitorio, motivadas por circunstancias excepcionales o especial necesidad, de pago único o periódico destinadas a facilitar
la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica circunstancial o
necesidad de apoyo familiar por una situación de riesgo para los menores.
Las ayudas de emergencia puntual se concederán de forma excepcional, inmediata y única.
Las ayudas de apoyo a la integración familiar son las que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con menores a su cargo, evitando el internamiento de éstos
en centros especializados o la adopción de medidas externas de protección. Estas ayudas
serán económicas y tendrán carácter periódico o de emergencia puntual. Las ayudas de carácter periódico se concederán cuando la situación planteada se prevea duradera por plazo
no superior a tres meses. Podrán prorrogarse, a instancia de parte, por plazos no superiores
al inicial, y en tanto persista la situación que originó la concesión.
Las prestaciones económicas, de emergencia social o especial necesidad, según su tipología, se pueden desglosar en:
5.1.1. Ayudas familiares: son aquellas ayudas puntuales de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia y ayudas por acogimientos familiares.
5.1.2. Vivienda: son aquellas ayudas económicas concedidas puntualmente para alquileres, fianzas, desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda.
5.1.3. Alimentos: son ayudas puntuales destinadas a alimentación, ayudas para comedores (excepto comedores escolares), pago directo a casas suministradoras, bolsas de
alimentos, leches infantiles, entre otras, que son gestionadas a través del Centro de Servicios Sociales. Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que se puedan incluir
entre otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar.
5.1.4. Ayudas comedor: son ayudas puntuales concedidas para la cobertura de los
gastos de utilización de comedores escolares, mediante pago a los centros educativos.
5.1.5. Ayudas escuela infantil: son las ayudas puntuales para guardería y/o escuelas
infantiles.
5.1.6. Ayudas complementarias: son aquellas ayudas puntuales relacionadas con la
atención al menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis y otras.
5.1.7. Otras ayudas de emergencia: este epígrafe comprende otras ayudas, también
de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes anteriores. Aquí se contemplan otros
gastos excepcionales valorados por los trabajadores sociales como indispensables para prevenir la marginación, favorecer la normalización de individuos y familias y las ayudas por
sepelio/enterramiento para personas sin recursos.
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