Tres Cantos (BOCM-20230707-71)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
Pág. 311
BASES REGULADORAS Y BAREMO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO
DE TRES CANTOS
Las prestaciones económicas de los servicios sociales
1. Definición.—Las prestaciones (ayudas) económicas municipales son un instrumento, dentro de la intervención social, que tiene como finalidad prevenir la marginación
y favorecer la integración de los ciudadanos.
Están dirigidas a individuos o unidades de convivencia que carezcan de medios y en
las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social, dentro de los límites y posibilidades económicas de los Presupuestos Municipales.
Todas las ayudas económicas, en base a la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
2. Beneficiarios.—Las prestaciones económicas reguladas en este documento se podrán reconocer a las personas individuales o, en su caso, a las unidades familiares, sin perjuicio de que puedan ser abonadas a las entidades que presten los servicios, en cuyo supuesto tendrán el carácter de prestaciones económicas indirectas.
3. Características.—Las prestaciones económicas en los Servicios Sociales deben ir
siempre incardinadas a un proceso de intervención social profesional realizado por el/la trabajador/a social de referencia.
Las prestaciones económicas son instrumentos del Trabajo Social y no deben tener un
fin en sí mismas. Deben servir de recurso para facilitar la integración social de aquellos ciudadanos que sufren más carencias.
Como regla general, se establece la exigencia de una mínima contribución (10%) del
solicitante (exceptuando las ayudas de emergencia debidamente justificadas).
Las ayudas económicas serán de pago único o temporales.
4. Criterios para la concesión.—Para la concesión de las ayudas económicas, se deberán cumplir los siguientes criterios:
a) Situaciones acreditadas de necesidad.
b) Que la necesidad objeto de la ayuda esté valorada por el trabajador social del Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria de Tres Cantos.
BOCM-20230707-71
I. Fundamentación
Dentro del marco de los Servicios Sociales, la fundamentación de las prestaciones económicas se encuentra en la Constitución española, en el desarrollo de su artículo 9.2, el cual
establece en el capítulo III de su título I los principios rectores de la política social y económica, y señala una serie de deberes de los poderes públicos que generan en sus destinatarios unos derechos, cuya satisfacción ha de ser estímulo y meta del buen hacer político.
Los poderes públicos, según la norma constitucional, aseguran la protección social,
económica y jurídica de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias
graves o urgente necesidad por carencias económicas y sociofamiliares.
En la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se determinan los servicios a prestar por los municipios de más de 20.000 habitantes, entre los que
se encuentran, además de otros, el de prestación de servicios sociales.
El artículo 148.1 del texto constitucional faculta a las comunidades autónomas a asumir plenitud de competencias en materia de asistencia social. Por ello, en virtud de esas
competencias, la Comunidad de Madrid a través de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales, estableció los fundamentos de una política global de servicios sociales
integradora y de normalización encaminada a prevenir y evitar las causas de marginación y
disgregación social.
En el capítulo III de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se establecieron las competencias de los municipios de este ámbito territorial, y en su artículo 46.g) les atribuyó las competencias en concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que
tuvieran por objeto la integración personal.
A su vez, la Comunidad de Madrid realiza convenios anuales con los municipios de su
ámbito territorial para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención social Primaria.
En dichos convenios se define la tipología de las ayudas económicas en el Programa de
Emergencia Social y otras ayudas económicas a través de los Programas de Ayuda Domiciliaria y de Prevención, promoción e inserción social.
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023
Pág. 311
BASES REGULADORAS Y BAREMO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO
DE TRES CANTOS
Las prestaciones económicas de los servicios sociales
1. Definición.—Las prestaciones (ayudas) económicas municipales son un instrumento, dentro de la intervención social, que tiene como finalidad prevenir la marginación
y favorecer la integración de los ciudadanos.
Están dirigidas a individuos o unidades de convivencia que carezcan de medios y en
las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social, dentro de los límites y posibilidades económicas de los Presupuestos Municipales.
Todas las ayudas económicas, en base a la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
2. Beneficiarios.—Las prestaciones económicas reguladas en este documento se podrán reconocer a las personas individuales o, en su caso, a las unidades familiares, sin perjuicio de que puedan ser abonadas a las entidades que presten los servicios, en cuyo supuesto tendrán el carácter de prestaciones económicas indirectas.
3. Características.—Las prestaciones económicas en los Servicios Sociales deben ir
siempre incardinadas a un proceso de intervención social profesional realizado por el/la trabajador/a social de referencia.
Las prestaciones económicas son instrumentos del Trabajo Social y no deben tener un
fin en sí mismas. Deben servir de recurso para facilitar la integración social de aquellos ciudadanos que sufren más carencias.
Como regla general, se establece la exigencia de una mínima contribución (10%) del
solicitante (exceptuando las ayudas de emergencia debidamente justificadas).
Las ayudas económicas serán de pago único o temporales.
4. Criterios para la concesión.—Para la concesión de las ayudas económicas, se deberán cumplir los siguientes criterios:
a) Situaciones acreditadas de necesidad.
b) Que la necesidad objeto de la ayuda esté valorada por el trabajador social del Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria de Tres Cantos.
BOCM-20230707-71
I. Fundamentación
Dentro del marco de los Servicios Sociales, la fundamentación de las prestaciones económicas se encuentra en la Constitución española, en el desarrollo de su artículo 9.2, el cual
establece en el capítulo III de su título I los principios rectores de la política social y económica, y señala una serie de deberes de los poderes públicos que generan en sus destinatarios unos derechos, cuya satisfacción ha de ser estímulo y meta del buen hacer político.
Los poderes públicos, según la norma constitucional, aseguran la protección social,
económica y jurídica de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias
graves o urgente necesidad por carencias económicas y sociofamiliares.
En la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se determinan los servicios a prestar por los municipios de más de 20.000 habitantes, entre los que
se encuentran, además de otros, el de prestación de servicios sociales.
El artículo 148.1 del texto constitucional faculta a las comunidades autónomas a asumir plenitud de competencias en materia de asistencia social. Por ello, en virtud de esas
competencias, la Comunidad de Madrid a través de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales, estableció los fundamentos de una política global de servicios sociales
integradora y de normalización encaminada a prevenir y evitar las causas de marginación y
disgregación social.
En el capítulo III de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se establecieron las competencias de los municipios de este ámbito territorial, y en su artículo 46.g) les atribuyó las competencias en concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que
tuvieran por objeto la integración personal.
A su vez, la Comunidad de Madrid realiza convenios anuales con los municipios de su
ámbito territorial para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención social Primaria.
En dichos convenios se define la tipología de las ayudas económicas en el Programa de
Emergencia Social y otras ayudas económicas a través de los Programas de Ayuda Domiciliaria y de Prevención, promoción e inserción social.