Tres Cantos (BOCM-20230707-71)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 160

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

TRES CANTOS

Gerardo Fernández Llorente, secretario del Ayuntamiento de Tres Cantos, notifica:
Que con fecha 2 de septiembre de 2011, se adoptó por decreto de la quinta teniente de
alcalde, concejala-delegada de Cultura, Festejos y Mujer, acuerdo del tenor literal siguiente:
«Decreto de la quinta teniente de alcalde, concejala-delegada de Cultura, Festejos y
Mujer del Ayuntamiento de Tres Cantos.
Área de: Servicios Sociales PGM/pg.
Asunto: bases reguladoras y baremo para la concesión de ayudas económicas de los
servicios sociales.
Número: 2011/1959.
Visto informe emitido por la Directora de Servicios Sociales de fecha 26 de julio
de 2011 y en aplicación de los artículos 172 y 175 del ROF, del tenor literal siguiente:
“... El centro municipal de Servicios Sociales de Atención Social Primaria de Tres
Cantos lleva en funcionamiento desde 1991. A lo largo de estos veinte años el centro se ha
ido modificando tanto en su estructura como en los servicios que presta, debido a los cambios sociales del municipio. No obstante, la metodología del trabajo social realizado por los
trabajadores sociales de referencia para los usuarios continúa siendo muy similar.
Las dos leyes autonómicas de Servicios Sociales y los convenios anuales que se suscriben entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Tres Cantos han ido perfilando las actuaciones de los profesionales del centro.
En general, las familias o usuarios acuden al Centro de Servicios sociales exponiendo
una serie de problemas que les acucian y demandando ayuda para solucionar o paliar esas
situaciones. La ayuda que se les proporciona en primer lugar es de carácter técnico a través
de su trabajador social de referencia, el cual utilizará una serie de entrevistas para determinar la situación concreta y valorar la situación. Tras esas entrevistas, el trabajador social
realiza un proyecto de intervención para consensuarlo con la familia o usuario. Una vez
consensuado y temporalizado se va aplicando. En el transcurso del mismo, el trabajador
social apoya a la familia o individuo en todos los obstáculos que van apareciendo, intentando buscar recursos que solucionen las necesidades planteadas, sin olvidar los objetivos consensuados en el plan de intervención.
En este ámbito es donde surgen las prestaciones de servicios y las prestaciones económicas a usuarios de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria.
Dichas prestaciones son instrumentos que los trabajadores sociales utilizan para:
1.o Conseguir los objetivos que se plantean en los proyectos de intervención.
2.o Prevenir la marginación social y favorecer la integración de los ciudadanos.
Las prestaciones de servicios están reglamentadas bien por la Comunidad Autónoma
o por reglamentos y ordenanzas municipales. Dicha regulación establece todos los criterios
que personalizan la prestación de los servicios así como las limitaciones de las mismas.
Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tres Cantos, a lo largo de su historia, han
ido creciendo en prestaciones y servicios de acuerdo a la demanda de los ciudadanos a los
que dan cobertura.
Por ello, es necesario establecer unas bases reguladoras y un baremo que, junto con la
limitación presupuestaria anual, regulen las condiciones y límites de la prestación de las
ayudas económicas, propuestas por los técnicos para complementar la intervención social
de los usuarios de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria.
A continuación, le aporto las bases reguladoras y el baremo para la concesión de ayudas económicas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tres Cantos.

BOCM-20230707-71

RÉGIMEN ECONÓMICO