Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230706-136)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 245
— Eliminar la PSFV Pioz RD2 en su ubicación original. La superficie autorizada
para esta última será de 30,69 Ha en su nueva ubicación, según la condición 1.i) 1.
— Replanteo de la ubicación de la SET Pioz RD2 30/45 kV, según la condición 1.i) 1.
— Soterramiento de la LAAT RD2-45 kV a su paso por la urbanización “El Gurugú”
y la ZEC 3110001, según la condición 1.i) 1.
— Modificación del tramo soterrado de la línea subterránea a 45kV para evitar la
afección al Bien de Interés Cultural “Ciudad Romana de Complutum” (Alcalá de
Henares), según la condición 1.i) 1.
— Modificación del tramo soterrado de la LSAT RD2-45kV, según condición 1.i) 1.
BOCM-20230706-136
rección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de
Defensa, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y
Turismo de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General
de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla
La Mancha, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre
y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos
Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a
SEO Birdlife, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Ciencias de la Vida de la Facultad de Biología, Ciencias Ambientales y Química de la Universidad de Alcalá, a WWF/ADENA, a Ecologistas
en Acción-CODA (Confederación Nacional), a GREFA, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), y a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 15 de noviembre de 2022. Complementado con documentación posterior de carácter extemporáneo.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 23 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 245
— Eliminar la PSFV Pioz RD2 en su ubicación original. La superficie autorizada
para esta última será de 30,69 Ha en su nueva ubicación, según la condición 1.i) 1.
— Replanteo de la ubicación de la SET Pioz RD2 30/45 kV, según la condición 1.i) 1.
— Soterramiento de la LAAT RD2-45 kV a su paso por la urbanización “El Gurugú”
y la ZEC 3110001, según la condición 1.i) 1.
— Modificación del tramo soterrado de la línea subterránea a 45kV para evitar la
afección al Bien de Interés Cultural “Ciudad Romana de Complutum” (Alcalá de
Henares), según la condición 1.i) 1.
— Modificación del tramo soterrado de la LSAT RD2-45kV, según condición 1.i) 1.
BOCM-20230706-136
rección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de
Defensa, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y
Turismo de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General
de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla
La Mancha, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre
y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos
Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a
SEO Birdlife, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Ciencias de la Vida de la Facultad de Biología, Ciencias Ambientales y Química de la Universidad de Alcalá, a WWF/ADENA, a Ecologistas
en Acción-CODA (Confederación Nacional), a GREFA, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), y a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 15 de noviembre de 2022. Complementado con documentación posterior de carácter extemporáneo.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 23 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto: