Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230706-136)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 159

— Redacción del programa para la ejecución de medidas compensatorias, según la
condición 1.i) 5.
— Soterramiento del cruzamiento de las líneas eléctricas de evacuación con los arroyos, en especial con el Río Henares, según la condición 1.ii) 8 (Agua).
— Mantenimiento de la servidumbre de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
condición 1.ii) 4 (Agua).
— Establecimiento del vallado según condiciones 1.ii) 9 (Agua) y 1.ii) 6 (Fauna).
— Preservación de isletas y linderos de vegetación natural en el interior de las plantas
solares, así como la creación de red de corredores continua, según condiciones
1.ii) 1 y 7 (Vegetación, flora e HICs) y 1.ii) 7 (Fauna).
— Ejecución de medidas correctoras anti-electrocución, según el Real Decreto
1432/2008, de 29 de diciembre, aplicando las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, así como la instalación de salvapájaros tipo espiral en los tramos de línea que queden aéreos tras las modificaciones del proyecto, según las condiciones 1.ii) 2 y 3 (Fauna).
— Modificación de aquellos apoyos de la LAT que pudieran afectar a espacios protegidos y espacios con valores naturales, según la condición 1.ii) 3 (Espacios Protegidos, Red Natura 2000).
— Realización de plan de restauración paisajística, según condición 1.ii) 3 (Paisaje).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de distribución mediante la emisión de informe de determinación de las condiciones técnicas de acceso y conexión en la
subestación de Alcalá 45 kV, propiedad de Unión Fenosa Distribución, S. A. El proyecto
también cuenta con informe de aceptabilidad de Red Eléctrica de España, S. A. U., desde
la perspectiva de la operación del sistema por afección a la red de transporte en la subestación Loeches 220 kV para el acceso a la red de distribución de generación renovable.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de distribución, en la subestación de Alcalá 45 kV, propiedad de Unión
Fenosa Distribución, S. A., a través de una nueva posición de la red de distribución en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Pioz RD2 45/30 kV.
— Subestación Pioz RD2 45/30 kV.
— Infraestructura de evacuación a 45 kV que conecta la subestación Pioz RD2 45/30 kV
con la SET Alcalá I 132/45/15 kV (desde apoyo 52 hasta la SET Alcalá I).
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Alcalá I 45 kV,
propiedad de Unión Fenosa Distribución, S. A., se tramita en el expediente PFot-530:
— Infraestructura de evacuación a 45 kV que conecta la subestación Pioz RD2 45/30
kV con la SET Alcalá I 132/45/15 kV (desde SET Pioz RD2 hasta el apoyo 52).

BOCM-20230706-136

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