C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 159

JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

Pág. 183

Al final de cada año la persona trabajadora podrá consolidar el 50 por 100 de las horas
complementarias realizadas en el año anterior.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán prioridad para ocupar un puesto de trabajo a
tiempo completo e indefinido.
Las personas trabajadoras de mayor antigüedad tendrán preferencia para cubrir las vacantes de
tiempo completo siempre que sean de la misma categoría y tengan conocimientos suficientes.
Art. 38. Contrato fijo discontinuo.
A). Llamamiento.
El llamamiento de las personas fijas-discontinuas deberá realizarse por escrito o por otro medio que
permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones
precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada (con 5 días de
antelación mínimo).
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las
previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas
de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso
de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el
momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.
B) Bolsa sectorial de empleo
Se establecerá una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas
durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua
durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo
de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.
C) Fijos discontinuos a jornada completa.
Período de actividad mínima de 5 meses al año.
D) Celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos.
La jornada de los fijos discontinuos a tiempo parcial no podrá ser inferior a 24 horas semanales y el
período de actividad mínima será de 5 meses al año.
En caso de realizarse horas complementarias se consolidarán al año siguiente el 50% de las mismas.
E) Ausencia de discriminación
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los
derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas
justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en los convenios colectivos.
F) Cálculo de la antigüedad
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo
en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.
G) Información sobre la existencia de vacantes con carácter fijo ordinario.
La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las
personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de
manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los
procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.
H) Formación.

Art. 39. Compromiso de empleo.—Los firmantes del convenio conscientes de la situación de
inestabilidad en el empleo, recomiendan la transformación de la contratación de duración
determinada o contratos temporales, incluidos los de formación, en contratos de duración indefinida,
con el objeto de mantener un empleo estable en torno al 80 por 100.
Art. 40. Norma común.—La persona trabajadora que haya prestado servicio en la misma empresa o
centro de trabajo con cualquier modalidad de contrato eventual, exceptuando interinidad y formación más
de 12 meses en un período de 18 meses, la persona trabajadora adquirirá la condición de personal fijo.

BOCM-20230706-117

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el
acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el
ámbito laboral durante los periodos de inactividad.