C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
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BOCM

JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 159

Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser asignados en otra actividad distinta
de la de su categoría profesional, adecuada a su aptitud, respetando el salario que tuviese antes de
pasar a dicha situación y conservando el derecho a los aumentos que, por convenio, pactos,
etcétera, experimente en lo sucesivo la categoría que tuviera en el momento de producirse el hecho
determinante de la determinación de su incapacidad.
Art. 32. Jubilación.—Se estará a lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo.
Por mutuo acuerdo entre empresa y las personas trabajadoras que procedan a una jubilación
voluntaria anticipada total, en los términos recogidos en el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo,
estos dispondrán de una compensación en la cuantía siguiente:
● A los 64 años: 1.200 euros.
● A los 63 años: 1.900 euros.
● A los 62 años: 2.500 euros.
● A los 61 años: 3.500 euros.
● A los 60 años: 4.500 euros.
Art. 33. Jubilación parcial.—Se estará a lo establecido por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo.
Capítulo 6
Contratación
Se estará a lo establecido en el Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo que,
entre otras cuestiones, modifica las modalidades contractuales.
Art. 34. Período de prueba.—La contratación de las personas trabajadoras se realizará a título de prueba.
Los períodos, variables según los distintos grupos profesionales, tendrán la siguiente duración:
● Personal técnico de grado superior y medio: seis meses
● Personal técnico no titulado y restante personal mercantil propiamente dicho: dos meses.
Durante este período, tanto la persona trabajadora como la empresa podrán respectivamente desistir
de la prueba y proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso y sin que ninguna de las partes
tenga por ello derecho a indemnización.
Transcurrido el plazo referido, la persona trabajadora pasará a figurar en la plantilla de la empresa y
el tiempo que hubiese servido en calidad de prueba le será computado a efectos de los aumentos
periódicos por tiempo de servicio.
Art. 35. Cese voluntario en la empresa.—Como desarrollo de lo establecido en el artículo 49.1.d) del
Estatuto de los Trabajadores, el personal que decida cesar voluntariamente en la empresa habrá de
comunicarlo a la dirección de la misma quince días antes de la fecha fijada para el cese. El
incumplimiento por parte de la persona trabajadora de esta obligación, otorgará derecho a la
empresa a descontar de la liquidación que corresponda el importe del salario diario por cada día de
retraso en el preaviso.
Igualmente, el incumplimiento por parte del empresario de preavisar con la misma antelación,
obligará a éste al abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada uno de retraso
en el preaviso, siempre que se trate de contratos temporales.
Las personas trabajadoras que se propongan cesar al servicio de la empresa, lo comunicarán por
escrito en duplicado, copia que les será devuelto con el enterado.
Art. 36. Contrato por circunstancias de la producción.– Obedece a causas productivas. La duración
máxima de este contrato será de 6 meses, ampliable a 1 año.
Si el contrato obedece a circunstancias de la producción previsibles, la duración máxima del mismo
es de 90 días en el año natural.
Art. 37. Contrato a tiempo parcial.—Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 32/2021 o
normativa que lo mejorase.
En el contrato de trabajo deberá figurar la jornada de trabajo a realizar diaria, semanal, mensual y
anual y el porcentaje de esta sobre la jornada ordinaria establecida en este convenio.
Se podrá fijar pacto de horas complementarias hasta del 30 por 100 de la jornada fijada en el
contrato. Para calcular este 30 por 100 se tendrán en cuenta las horas mensuales que realice la
persona trabajadora y para su realización se tendrá que preavisar con 7 días de antelación.

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