C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 181
Si existe el mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, cabe la posibilidad de crear
una bolsa de horas que, podrá anexionarse al período de vacaciones.
Para el cálculo del importe del salario hora profesional se establece la siguiente fórmula general:
Sh_=_
Sc + A + Ac + O x 12) + _ +__ + B
horas/convenio
Sh= Salario hora profesional.
Sc = Salario mensual convenio.
A = Antigüedad.
J = Paga extra de julio.
N = Paga extra de Navidad.
B = Paga extra de beneficios.
Ac = Antigüedad consolidada.
O = Otros pluses.
Capítulo 5
Condiciones sociales
Art. 28. Enfermedad y accidentes.—La empresa abonará al trabajador que se encuentre en
incapacidad temporal por contingencias comunes o accidente laboral, debidamente acreditado, por
un período máximo de dieciocho meses, el siguiente complemento:
a)
b)
c)
Hasta el 100 por 100 del salario en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Hasta el 100 por 100 del salario en la primera incapacidad temporal del año natural por
enfermedad común.
En la segunda y sucesivas bajas por contingencia común del año natural, el complemento del
100 por 100 del salario se aplicará desde el cuarto día de la baja, salvo en caso de
hospitalización que se aplicará desde el primer día.
Art. 29. Seguro de vida.—Las empresas, siempre y cuando no dispongan de otro más beneficioso,
están obligadas a concertar un seguro de vida e incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
y gran invalidez para las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, por una
cobertura mínima de 10.000 euros. En el supuesto de que la empresa no contrate un seguro, esta
vendrá obligada abonar a las personas trabajadoras la cantidad estipulada.
Art. 30. Integración laboral de las personas trabajadoras discapacitadas.—Con la finalidad de
contribuir a la inclusión laboral de las personas con discapacidad y al ejercicio y disfrute de todos
sus derechos en el ámbito laboral, con plenitud y en igualdad de oportunidades.
Las empresas que ocupen más de 50 trabajadores fijos, vendrán obligadas a emplear a un número
de personas trabajadoras con discapacidad no inferior al 3 por 100 de la plantilla.
Se entenderá por persona con discapacidad, toda persona cuyas posibilidades de integración
educativa, laboral o social se hallen disminuidas en un grado igual o superior al 33 por 100, como
consecuencia de una deficiencia previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus
capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Flexibilizar la jornada de trabajo, recogiéndose esta posibilidad, en un número de horas, para las
personas con discapacidad o para las personas empleadas con familiares a su cargo con una
discapacidad, fomentando la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
El cumplimiento de esta obligación, también se podrá llevar a cabo mediante las diferentes
alternativas previstas en la legislación, con el objeto de alcanzar un satisfactorio grado de inserción
laboral del colectivo.
Art. 31. Ineptitud sobrevenida.—Las personas trabajadoras afectadas de ineptitud física
sobrevenida, probada debidamente, gozarán de los derechos de permanencia en la empresa y
reincorporación a la misma que se contemplan en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
BOCM-20230706-117
Se implementarán medidas de sensibilización e información acerca de la discapacidad para
contribuir al fomento de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas con discapacidad.
Asimismo, si fuera necesario, se promoverán ajustes razonables para que las personas con
discapacidad puedan asistir a las acciones de formación de las empresas y a programas de
capacitación para su desarrollo profesional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 181
Si existe el mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, cabe la posibilidad de crear
una bolsa de horas que, podrá anexionarse al período de vacaciones.
Para el cálculo del importe del salario hora profesional se establece la siguiente fórmula general:
Sh_=_
Sc + A + Ac + O x 12) + _ +__ + B
horas/convenio
Sh= Salario hora profesional.
Sc = Salario mensual convenio.
A = Antigüedad.
J = Paga extra de julio.
N = Paga extra de Navidad.
B = Paga extra de beneficios.
Ac = Antigüedad consolidada.
O = Otros pluses.
Capítulo 5
Condiciones sociales
Art. 28. Enfermedad y accidentes.—La empresa abonará al trabajador que se encuentre en
incapacidad temporal por contingencias comunes o accidente laboral, debidamente acreditado, por
un período máximo de dieciocho meses, el siguiente complemento:
a)
b)
c)
Hasta el 100 por 100 del salario en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Hasta el 100 por 100 del salario en la primera incapacidad temporal del año natural por
enfermedad común.
En la segunda y sucesivas bajas por contingencia común del año natural, el complemento del
100 por 100 del salario se aplicará desde el cuarto día de la baja, salvo en caso de
hospitalización que se aplicará desde el primer día.
Art. 29. Seguro de vida.—Las empresas, siempre y cuando no dispongan de otro más beneficioso,
están obligadas a concertar un seguro de vida e incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
y gran invalidez para las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, por una
cobertura mínima de 10.000 euros. En el supuesto de que la empresa no contrate un seguro, esta
vendrá obligada abonar a las personas trabajadoras la cantidad estipulada.
Art. 30. Integración laboral de las personas trabajadoras discapacitadas.—Con la finalidad de
contribuir a la inclusión laboral de las personas con discapacidad y al ejercicio y disfrute de todos
sus derechos en el ámbito laboral, con plenitud y en igualdad de oportunidades.
Las empresas que ocupen más de 50 trabajadores fijos, vendrán obligadas a emplear a un número
de personas trabajadoras con discapacidad no inferior al 3 por 100 de la plantilla.
Se entenderá por persona con discapacidad, toda persona cuyas posibilidades de integración
educativa, laboral o social se hallen disminuidas en un grado igual o superior al 33 por 100, como
consecuencia de una deficiencia previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus
capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Flexibilizar la jornada de trabajo, recogiéndose esta posibilidad, en un número de horas, para las
personas con discapacidad o para las personas empleadas con familiares a su cargo con una
discapacidad, fomentando la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
El cumplimiento de esta obligación, también se podrá llevar a cabo mediante las diferentes
alternativas previstas en la legislación, con el objeto de alcanzar un satisfactorio grado de inserción
laboral del colectivo.
Art. 31. Ineptitud sobrevenida.—Las personas trabajadoras afectadas de ineptitud física
sobrevenida, probada debidamente, gozarán de los derechos de permanencia en la empresa y
reincorporación a la misma que se contemplan en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
BOCM-20230706-117
Se implementarán medidas de sensibilización e información acerca de la discapacidad para
contribuir al fomento de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas con discapacidad.
Asimismo, si fuera necesario, se promoverán ajustes razonables para que las personas con
discapacidad puedan asistir a las acciones de formación de las empresas y a programas de
capacitación para su desarrollo profesional.