C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 159

En caso de que alguna persona trabajadora deba utilizar un calzado distinto al entregado por la
empresa, necesidad que habrá de acreditar convenientemente, la empresa hará entrega del importe
en metálico del mismo, si no pudiera proveer a la persona trabajadora el calzado que necesita.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre las empresas y
los trabajadores en número de dos prendas, que se repondrán en anualidades sucesivas de manera
conveniente o, al menos, en la mitad de las mismas.
El uso de las prendas entregadas por la empresa será de uso obligatorio para las personas
trabajadoras.
Art. 24. Descuento en compras.—Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio
tendrán derecho a un descuento en las compras que realicen en su propia empresa de un 20 por
100 del precio de venta al público, siempre que los artículos adquiridos sean para su uso personal o
de los familiares que con él convivan y estén a su cargo y se trate de artículos no rebajados. En caso
de familia numerosa se facilitará hasta un máximo del 25 por 100.
En ningún caso la aplicación de este descuento podrá ser superior al margen comercial aplicado a
cada artículo por las empresas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que venga disfrutando la persona trabajadora.
Art. 25. Dietas y viajes.—La persona trabajadora que por motivos del servicio tenga que desplazarse
fuera de la provincia de Madrid, estando ausente de su centro de trabajo, no permitiendo el retorno
para comer, tendrá derecho a que se le abone los gastos que hubiera efectuado, previa presentación
de los correspondientes justificantes, o en su defecto una media dieta según tablas anexas.
Si la duración del desplazamiento por motivos y circunstancias semejantes exija pernoctar fuera de
su domicilio habitual, la persona trabajadora tendrá derecho a que se le abone los gastos que hubiera
efectuado, previa presentación de los correspondientes justificantes, o en su defecto una dieta de
según tablas anexas.
La cuantía del citado plus será según tablas anexas.
A los trabajadores que utilicen su vehículo para realizar trabajos de la empresa, se les abonará una
cantidad consistente en 0,22 euros por kilómetro realizado, para cada uno de los años de vigencia
del convenio colectivo. (Incluido en tablas y actualizado anualmente según subida salarial convenio).
Art. 26. Liquidación y pago. Recibo de salarios.—El pago de haberes se efectuará dentro de cada
mes natural.
Para hacer efectivos dichos abonos se usará cualquiera de los sistemas legalmente autorizados
(cheques, transferencias, metálico, etcétera). No obstante, se realizará mediante transferencia
bancaria cuando así lo solicite la persona trabajadora al empresario/a o por decisión de este cuando
mayoritariamente las personas trabajadoras de la empresa hayan optado por este sistema.
Los recibos justificativos de pago de salarios se ajustarán a uno de los modelos oficiales aprobados
por el Ministerio de Trabajo y deberán contener, perfectamente desglosados y especificados, todos
los conceptos salariales y extra salariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y
sus bases de cálculo.
Art. 27. Horas extraordinarias.—Con objeto de fomentar una política social que favorezca la creación
de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias. Las empresas y sus
trabajadores/as, representados, en su caso, analizarán conjuntamente las posibilidades de realizar
contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas
extraordinarias suprimidas.
Se acuerda la realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de
reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida
de materias primas.
También se podrán realizar las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta
de actividad comercial, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter
estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa, siempre que no puedan ser
sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
El valor de la hora extraordinaria se calculará sobre el salario hora profesional y tendrá un recargo
del 75 por 100 las horas realizadas en días laborables y del 150 por 100 las que deban realizarse
en horas nocturnas, festivos y/o domingos.
De común acuerdo entre empresa y trabajador, se podrá compensar cada hora extraordinaria por
una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso, si las horas realizadas son en días laborales o
dos horas y treinta minutos, si las horas realizadas son horas nocturnas, en festivos y/o domingos.
Estas compensaciones de horas podrán acumularse en un plazo no superior a cuatro meses.

BOCM-20230706-117

Pág. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID