C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 179
Art. 17. Complemento salarial por antigüedad.—La antigüedad en la empresa se computará desde
su ingreso en la misma, contabilizándose el tiempo de prueba y aprendizaje. Consistirá en
cuatrienios.
Se establecen aumentos periódicos por este concepto, consistentes en un del 6 por 100 por cada
cuatrienio completo para todas las empresas afectadas por este convenio.
La base de cálculo de la antigüedad se realizará sobre el salario base que a cada persona
trabajadora le corresponda.
Las personas trabajadoras afectadas por este convenio que cuenten con un complemento personal
de antigüedad consolidada, fruto del complemento de antigüedad que se venía aplicando hasta el
31 de diciembre de 2010, incrementarán el citado complemento personal de la antigüedad
consolidada con el mismo porcentaje de incremento salarial pactado para cada año de vigencia.
La suma de los incrementos por antigüedad y el complemento personal de antigüedad consolidada
no podrá, en ningún caso, suponer, sobre el salario base, más del 10 por 100 a los cinco años, del
25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años y del 60 por 100, como máximo, a los
veinticinco o más años.
Art. 18. Complemento por nocturnidad.—Se considera trabajo nocturno, el efectuado entre las 22.00
horas y las 6.00 horas.
El salario de este convenio, para las personas trabajadoras que efectúen dicha jornada de trabajo,
tendrá el recargo del 25 por 100, salvo que dicho salario se establezca atendiendo a que tal trabajo
sea nocturno por su propia naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, punto 2,
del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de que solo una parte de la jornada de la persona trabajadora se efectúe en el período
de nocturnidad, las horas efectuadas en este período, tendrán el recargo del 25 por 100.
En el supuesto de que algún trabajador/a realizará 5 horas o más en período nocturno, este percibirá
el complemento completo de nocturnidad.
Art. 19. Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Pagas extraordinarias.—La
totalidad de las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirá anualmente una
gratificación extraordinaria en los meses de julio y diciembre, pagadera en cada uno de los meses
indicados, abonándose ambas antes del día 15 de su mes respectivo.
Cada una de estas pagas extraordinarias consistirá en una mensualidad del salario base del
convenio más la antigüedad de cada trabajador y el complemento personal de antigüedad
consolidada, en su caso.
Siempre que exista acuerdo entre la empresa y la personal trabajadora, las empresas afectadas por
este convenio colectivo podrán, a efectos de simplificar la confección de nóminas, prorratear este
pago durante los doce meses del año.
Art. 20. Participación en ventas o beneficios.—Las empresas establecerán a favor del personal un
régimen variable en función de las ventas o beneficios, siempre que sea posible y del modo que
mejor se adapte a la organización específica de cada empresa, sin que pueda ser inferior, en ningún
caso, al importe de una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad de cada
persona trabajadora y el complemento personal de antigüedad consolidada, en su caso. Esta
gratificación se abonará en el mes de marzo de cada año.
Siempre que exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, las empresas afectadas por este
convenio colectivo, podrán, a efectos de simplificar la confección de nóminas, prorratear este pago
durante los doce meses del año.
Complementos extra salariales
Art. 22. Plus de transporte.—Todo el personal afectado por este convenio, tendrá un Plus de
transporte consistente en precio reflejado según tablas anexas., abonado en once mensualidades,
(incluido en tablas y actualizado anualmente según subida salarial convenio), independientemente
de la distancia que pueda existir entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador/a.
Art. 23. Prendas de trabajo y calzado.—La empresa que, por razón de uniformidad, u otra índole,
exija al personal utilizar un determinado tipo de vestido o calzado le facilitará las prendas adecuadas
y no será obligatorio su uso mientras no sean suministradas y cuantas veces sean necesarias.
BOCM-20230706-117
Art. 21. Complementos extra salariales.—Son aquellas prestaciones que no tienen carácter de
salario, y que se destinan a compensar o indemnizar los gastos o necesidades del trabajador en el
ejercicio de sus funciones.
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 179
Art. 17. Complemento salarial por antigüedad.—La antigüedad en la empresa se computará desde
su ingreso en la misma, contabilizándose el tiempo de prueba y aprendizaje. Consistirá en
cuatrienios.
Se establecen aumentos periódicos por este concepto, consistentes en un del 6 por 100 por cada
cuatrienio completo para todas las empresas afectadas por este convenio.
La base de cálculo de la antigüedad se realizará sobre el salario base que a cada persona
trabajadora le corresponda.
Las personas trabajadoras afectadas por este convenio que cuenten con un complemento personal
de antigüedad consolidada, fruto del complemento de antigüedad que se venía aplicando hasta el
31 de diciembre de 2010, incrementarán el citado complemento personal de la antigüedad
consolidada con el mismo porcentaje de incremento salarial pactado para cada año de vigencia.
La suma de los incrementos por antigüedad y el complemento personal de antigüedad consolidada
no podrá, en ningún caso, suponer, sobre el salario base, más del 10 por 100 a los cinco años, del
25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años y del 60 por 100, como máximo, a los
veinticinco o más años.
Art. 18. Complemento por nocturnidad.—Se considera trabajo nocturno, el efectuado entre las 22.00
horas y las 6.00 horas.
El salario de este convenio, para las personas trabajadoras que efectúen dicha jornada de trabajo,
tendrá el recargo del 25 por 100, salvo que dicho salario se establezca atendiendo a que tal trabajo
sea nocturno por su propia naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, punto 2,
del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de que solo una parte de la jornada de la persona trabajadora se efectúe en el período
de nocturnidad, las horas efectuadas en este período, tendrán el recargo del 25 por 100.
En el supuesto de que algún trabajador/a realizará 5 horas o más en período nocturno, este percibirá
el complemento completo de nocturnidad.
Art. 19. Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Pagas extraordinarias.—La
totalidad de las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirá anualmente una
gratificación extraordinaria en los meses de julio y diciembre, pagadera en cada uno de los meses
indicados, abonándose ambas antes del día 15 de su mes respectivo.
Cada una de estas pagas extraordinarias consistirá en una mensualidad del salario base del
convenio más la antigüedad de cada trabajador y el complemento personal de antigüedad
consolidada, en su caso.
Siempre que exista acuerdo entre la empresa y la personal trabajadora, las empresas afectadas por
este convenio colectivo podrán, a efectos de simplificar la confección de nóminas, prorratear este
pago durante los doce meses del año.
Art. 20. Participación en ventas o beneficios.—Las empresas establecerán a favor del personal un
régimen variable en función de las ventas o beneficios, siempre que sea posible y del modo que
mejor se adapte a la organización específica de cada empresa, sin que pueda ser inferior, en ningún
caso, al importe de una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad de cada
persona trabajadora y el complemento personal de antigüedad consolidada, en su caso. Esta
gratificación se abonará en el mes de marzo de cada año.
Siempre que exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, las empresas afectadas por este
convenio colectivo, podrán, a efectos de simplificar la confección de nóminas, prorratear este pago
durante los doce meses del año.
Complementos extra salariales
Art. 22. Plus de transporte.—Todo el personal afectado por este convenio, tendrá un Plus de
transporte consistente en precio reflejado según tablas anexas., abonado en once mensualidades,
(incluido en tablas y actualizado anualmente según subida salarial convenio), independientemente
de la distancia que pueda existir entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador/a.
Art. 23. Prendas de trabajo y calzado.—La empresa que, por razón de uniformidad, u otra índole,
exija al personal utilizar un determinado tipo de vestido o calzado le facilitará las prendas adecuadas
y no será obligatorio su uso mientras no sean suministradas y cuantas veces sean necesarias.
BOCM-20230706-117
Art. 21. Complementos extra salariales.—Son aquellas prestaciones que no tienen carácter de
salario, y que se destinan a compensar o indemnizar los gastos o necesidades del trabajador en el
ejercicio de sus funciones.