C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
Art. 13. Vacaciones.—Todas las personas trabajadoras disfrutarán anualmente de treinta y un días
de vacaciones, o en su defecto del período que proporcionalmente le corresponda a cada persona
trabajadora si su incorporación a la empresa se ha producido con posterioridad al 1 de enero, entre
los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre. Como norma general las vacaciones se disfrutarán
en meses naturales, por lo que, en el caso de los meses de 30 días, el día pendiente se negociará
entre la empresa y la persona trabajadora.
En los casos en que la empresa cierre durante un período de tiempo (y este sea inferior o igual a un
mes), este será obligatorio para todas las personas trabajadoras para el disfrute de sus vacaciones
dentro del período anteriormente mencionado.
No obstante, lo anteriormente dicho, el disfrute se podrá establecer fuera de este período cuando el
trabajador lo solicite, y la organización de la empresa lo permita, e incluso ser fraccionado en
diferentes períodos.
Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de domingos y festivos, salvo cuando comiencen el
día 1 de cada mes.
La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre las personas
trabajadoras.
El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar la persona trabajadora a la situación de
incapacidad temporal, teniendo este derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que
haya permanecido de baja por enfermedad. El acuerdo para la determinación de un nuevo período
habrá de tener en cuenta las necesidades del servicio de la empresa.
La empresa comunicará antes del final del primer trimestre, el calendario de vacaciones a sus
empleados. Las personas trabajadoras, tendrán que notificar sus preferencias por escrito antes del
28 de febrero.
Capítulo 4
Estructura salarial o régimen retributivo
Art. 14. Salario base.—Por tal se entiende la retribución que remunera la prestación del servicio de
la persona trabajadora por unidad de tiempo o de obra, en función de su pertenencia a un grupo
profesional descrito en el presente convenio, y será el que figura en este para cada especialidad o
puesto de trabajo.
El salario base remunera la jornada semanal, mensual y/o anual de trabajo efectivo fijada en este
convenio colectivo o norma legal y los períodos de descanso legalmente establecidos.
El salario base mensual y anual, que tienen carácter de mínimos, queda reflejado en las tablas
salariales anexas a este convenio.
Las retribuciones de las personas trabajadoras que estén contratados o puedan contratarse a tiempo
parcial será la parte proporcional del salario base o de cualquier otro concepto salarial o extra salarial
de este convenio por jornada efectivamente trabajada.
Art. 15. Incrementos salariales. Vacaciones.—Los conceptos salariales reflejados en este convenio
tendrán revisión anual atendiendo al siguiente criterio, se tomará como referencia el IPC definitivo
publicado por el INE del año anterior, garantizando como máximo y mínimo el incremento salarial
del tres por ciento en todos los casos con carácter retroactivo desde el 1 de enero. Según tablas
salariales anexas con efecto de 1 enero del año correspondiente.
Los atrasos pendientes de cobro por parte de las personas trabajadoras, habrán de ser abonados
por parte de la empresa en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente en el
convenio BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las empresas que vienen abonando mensualmente a los trabajadores/as cantidades fijas por el
concepto de “a cuenta convenio”, a partir de la fecha de publicación del presente convenio colectivo,
podrán proceder a compensar y absorber la subida salarial que se produzca, con la cantidad mensual
que vinieran percibiendo por el concepto de “a cuenta convenio”.
Complementos salariales
Art. 16. Complementos salariales.—Son complementos salariales las cantidades que deban
adicionarse al salario base, por cualquier concepto distinto al de la jornada semanal, mensual y/o
anual de la persona trabajadora.
BOCM-20230706-117
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
Art. 13. Vacaciones.—Todas las personas trabajadoras disfrutarán anualmente de treinta y un días
de vacaciones, o en su defecto del período que proporcionalmente le corresponda a cada persona
trabajadora si su incorporación a la empresa se ha producido con posterioridad al 1 de enero, entre
los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre. Como norma general las vacaciones se disfrutarán
en meses naturales, por lo que, en el caso de los meses de 30 días, el día pendiente se negociará
entre la empresa y la persona trabajadora.
En los casos en que la empresa cierre durante un período de tiempo (y este sea inferior o igual a un
mes), este será obligatorio para todas las personas trabajadoras para el disfrute de sus vacaciones
dentro del período anteriormente mencionado.
No obstante, lo anteriormente dicho, el disfrute se podrá establecer fuera de este período cuando el
trabajador lo solicite, y la organización de la empresa lo permita, e incluso ser fraccionado en
diferentes períodos.
Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de domingos y festivos, salvo cuando comiencen el
día 1 de cada mes.
La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre las personas
trabajadoras.
El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar la persona trabajadora a la situación de
incapacidad temporal, teniendo este derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que
haya permanecido de baja por enfermedad. El acuerdo para la determinación de un nuevo período
habrá de tener en cuenta las necesidades del servicio de la empresa.
La empresa comunicará antes del final del primer trimestre, el calendario de vacaciones a sus
empleados. Las personas trabajadoras, tendrán que notificar sus preferencias por escrito antes del
28 de febrero.
Capítulo 4
Estructura salarial o régimen retributivo
Art. 14. Salario base.—Por tal se entiende la retribución que remunera la prestación del servicio de
la persona trabajadora por unidad de tiempo o de obra, en función de su pertenencia a un grupo
profesional descrito en el presente convenio, y será el que figura en este para cada especialidad o
puesto de trabajo.
El salario base remunera la jornada semanal, mensual y/o anual de trabajo efectivo fijada en este
convenio colectivo o norma legal y los períodos de descanso legalmente establecidos.
El salario base mensual y anual, que tienen carácter de mínimos, queda reflejado en las tablas
salariales anexas a este convenio.
Las retribuciones de las personas trabajadoras que estén contratados o puedan contratarse a tiempo
parcial será la parte proporcional del salario base o de cualquier otro concepto salarial o extra salarial
de este convenio por jornada efectivamente trabajada.
Art. 15. Incrementos salariales. Vacaciones.—Los conceptos salariales reflejados en este convenio
tendrán revisión anual atendiendo al siguiente criterio, se tomará como referencia el IPC definitivo
publicado por el INE del año anterior, garantizando como máximo y mínimo el incremento salarial
del tres por ciento en todos los casos con carácter retroactivo desde el 1 de enero. Según tablas
salariales anexas con efecto de 1 enero del año correspondiente.
Los atrasos pendientes de cobro por parte de las personas trabajadoras, habrán de ser abonados
por parte de la empresa en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente en el
convenio BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las empresas que vienen abonando mensualmente a los trabajadores/as cantidades fijas por el
concepto de “a cuenta convenio”, a partir de la fecha de publicación del presente convenio colectivo,
podrán proceder a compensar y absorber la subida salarial que se produzca, con la cantidad mensual
que vinieran percibiendo por el concepto de “a cuenta convenio”.
Complementos salariales
Art. 16. Complementos salariales.—Son complementos salariales las cantidades que deban
adicionarse al salario base, por cualquier concepto distinto al de la jornada semanal, mensual y/o
anual de la persona trabajadora.
BOCM-20230706-117
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID