C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 177
Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre
que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo igual el mismo salario, tanto por
salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Art. 9. Organización del trabajo.—La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el
presente convenio, es facultad de la dirección de las empresas. Sin merma de la autoridad
reconocida a las mismas, los comités de empresa y delegados de personal tendrán las competencias
atribuidas por el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores; los delegados sindicales las
contempladas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical; los delegados de prevención las de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, así como, en todos los casos, las demás leyes y normas
concordantes.
Capítulo 3
Condiciones de trabajo
Art. 10. Jornada laboral.—La duración máxima de la jornada laboral será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo.
Dicha jornada, a efectos de cómputo anual, y para el cálculo de las horas extraordinarias, será de
1.780 horas para cada uno de los años de vigencia.
En almacenes y oficinas de funcionamiento autónomo con respecto a la venta se disfrutará de
jornada continuada, de lunes a viernes, a menos que con anterioridad a la vigencia del presente
convenio viniese aplicándose la jornada partida en los mencionados centros de trabajo. En cualquier
caso, lo dispuesto en este artículo no podrá suponer para las empresas la reducción de la jornada
mercantil.
Las personas trabajadoras que realicen trabajos nocivos, tóxicos o peligrosos (se entenderán como
peligrosos los establecidos en la normativa vigente) tendrán una jornada laboral de treinta y cinco
horas semanales.
Según RDLG 2/15, arts. 34.6 y 37.2 Resol. 16-X-18 Anualmente la empresa, tras consulta y previo
informe de los representantes de las personas trabajadoras, elaborará un calendario laboral que
comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos
semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o,
en su caso, la pactada.
El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Trabajo
y Economía Social, de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los
establecidos por la Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo 14 días
la totalidad de estos, debiendo exponerse un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Art. 11. Fiestas especiales.—Sin perjuicio de lo que dispongan las autoridades competentes en
materia de horarios comerciales, se acuerda:
1. Considerar laborable el sábado santo, así como la tarde del 24 y el 31 de diciembre hasta las
20.00 horas.
2. Prolongar la jornada de la tarde del día 5 de enero, víspera de la festividad de los Reyes Magos,
hasta las 22.00 horas. Las horas que excedan de la jornada laboral de dicho día se considerarán
como horas extraordinarias.
En ningún caso, lo dispuesto en este artículo supondrá disminución ni ampliación de la jornada
mercantil.
Dadas las circunstancias que de forma diferenciada puedan ocurrir en la determinación del horario
en las distintas empresas acogidas a este convenio, el día y medio de descanso semanal podrá
acordarse, entre la empresa y sus trabajadores/as, de manera que el medio día pueda ser
acumulado en ciclos más amplios, de acuerdo con el real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
Este descanso no podrá ser compensado económicamente.
Quedan exceptuadas de este artículo las empresas que cierren el domingo, así́ como la jornada del
lunes por la mañana o sábado por la tarde, cuyos trabajadores disfrutaran de su descanso semanal
en este tiempo que el establecimiento permanece cerrado.
BOCM-20230706-117
Art. 12. Descanso semanal.—En cumplimiento del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y el Real Decreto 2001/1983 (modificado por el Real Decreto 1346/1989), en lo que se
refiere al descanso semanal, las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo
semanal de día y medio de forma rotativa, siendo uno de ellos el domingo.
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 177
Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre
que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo igual el mismo salario, tanto por
salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Art. 9. Organización del trabajo.—La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el
presente convenio, es facultad de la dirección de las empresas. Sin merma de la autoridad
reconocida a las mismas, los comités de empresa y delegados de personal tendrán las competencias
atribuidas por el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores; los delegados sindicales las
contempladas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical; los delegados de prevención las de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, así como, en todos los casos, las demás leyes y normas
concordantes.
Capítulo 3
Condiciones de trabajo
Art. 10. Jornada laboral.—La duración máxima de la jornada laboral será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo.
Dicha jornada, a efectos de cómputo anual, y para el cálculo de las horas extraordinarias, será de
1.780 horas para cada uno de los años de vigencia.
En almacenes y oficinas de funcionamiento autónomo con respecto a la venta se disfrutará de
jornada continuada, de lunes a viernes, a menos que con anterioridad a la vigencia del presente
convenio viniese aplicándose la jornada partida en los mencionados centros de trabajo. En cualquier
caso, lo dispuesto en este artículo no podrá suponer para las empresas la reducción de la jornada
mercantil.
Las personas trabajadoras que realicen trabajos nocivos, tóxicos o peligrosos (se entenderán como
peligrosos los establecidos en la normativa vigente) tendrán una jornada laboral de treinta y cinco
horas semanales.
Según RDLG 2/15, arts. 34.6 y 37.2 Resol. 16-X-18 Anualmente la empresa, tras consulta y previo
informe de los representantes de las personas trabajadoras, elaborará un calendario laboral que
comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos
semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o,
en su caso, la pactada.
El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Trabajo
y Economía Social, de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los
establecidos por la Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo 14 días
la totalidad de estos, debiendo exponerse un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Art. 11. Fiestas especiales.—Sin perjuicio de lo que dispongan las autoridades competentes en
materia de horarios comerciales, se acuerda:
1. Considerar laborable el sábado santo, así como la tarde del 24 y el 31 de diciembre hasta las
20.00 horas.
2. Prolongar la jornada de la tarde del día 5 de enero, víspera de la festividad de los Reyes Magos,
hasta las 22.00 horas. Las horas que excedan de la jornada laboral de dicho día se considerarán
como horas extraordinarias.
En ningún caso, lo dispuesto en este artículo supondrá disminución ni ampliación de la jornada
mercantil.
Dadas las circunstancias que de forma diferenciada puedan ocurrir en la determinación del horario
en las distintas empresas acogidas a este convenio, el día y medio de descanso semanal podrá
acordarse, entre la empresa y sus trabajadores/as, de manera que el medio día pueda ser
acumulado en ciclos más amplios, de acuerdo con el real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
Este descanso no podrá ser compensado económicamente.
Quedan exceptuadas de este artículo las empresas que cierren el domingo, así́ como la jornada del
lunes por la mañana o sábado por la tarde, cuyos trabajadores disfrutaran de su descanso semanal
en este tiempo que el establecimiento permanece cerrado.
BOCM-20230706-117
Art. 12. Descanso semanal.—En cumplimiento del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y el Real Decreto 2001/1983 (modificado por el Real Decreto 1346/1989), en lo que se
refiere al descanso semanal, las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo
semanal de día y medio de forma rotativa, siendo uno de ellos el domingo.