C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
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BOCM

JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 159

CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO MAYORISTA Y MINORISTA DE JUGUETE,
CERÁMICA, VIDRIO, ILUMINACIÓN, REGALO Y MATERIAL DEPORTIVO
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Capítulo 1
Ámbito y revisión
PREÁMBULO
El presente convenio colectivo ha sido concertado por la Asociación Empresarial COPYME y la
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID), en
representación de los empresarios del sector, y de otra las Centrales Sindicales en representación
de las personas trabajadoras, FeSMC UGT Madrid (Federación de Servicios Movilidad y Consumo
UGT Madrid), y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras de Madrid.
Artículo 1. Ámbito funcional.—El presente convenio colectivo laboral establece y regula las normas
por las que han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas, cuya actividad principal sea
la del comercio mayorista y minorista en alguna o varias de las especialidades siguientes: cerámica,
vidrio (con exclusión de aquellas empresas que comercialicen objetos de estas materias destinadas
o empleadas en la construcción), iluminación, regalo, juguetes, deportes y armerías deportivas.
Art 2. Ámbito personal.—El presente convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de
trabajo que preste sus servicios en las empresas mencionadas anteriormente, excluido el personal
de alta dirección.
Art. 3. Ámbito territorial.—Los preceptos contenidos en el presente convenio afectarán a todas las
empresas referenciadas en el artículo 1, ubicadas en el territorio comprendido dentro de los límites
de la Comunidad de Madrid.
Art. 4. Ámbito temporal.—El presente convenio entrará en vigor el día, el 1 de enero de 2022 con
independencia de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
La duración de este convenio será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Art. 5. Denuncia y prórroga del convenio.—La denuncia del convenio laboral efectuada por
cualquiera de las partes legitimadas para ello deberá realizarse por escrito, y a través de cualquiera
de los procedimientos fehacientes admitidos en derecho.
De las denuncias efectuadas conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las
partes legitimadas para negociar antes del tercer mes anterior a la fecha de terminación de la
vigencia del convenio. En caso contrario se prorrogará este de manera automática.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán, en todo caso, hasta su
nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente
sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.
Capítulo 2
Condiciones más beneficiosas y organización del trabajo
Art. 6. Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción.—Todas las condiciones
económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio colectivo se establecen con
carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en las distintas empresas, que
impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente
convenio, subsistirán para aquellas personas trabajadoras que vinieran disfrutándolas.
Igualmente, los beneficios otorgados por el presente convenio podrán ser compensables o
absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la
empresa.
Art. 7. Indivisibilidad del convenio.—Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un
todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y
conjuntamente.
Art. 8. Igualdad en el trabajo.—Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos,
no admitiéndose discriminaciones por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites
enmarcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas,
afiliación o no a un sindicato, etcétera.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID