C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
Capítulo 7
Licencias retribuidas
Art. 41. Licencias.—Las parejas de hecho debidamente acreditadas mediante certificación de
inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, podrán disfrutar de los mismos
derechos previstos para las uniones matrimoniales. En el caso del permiso especial de quince días
naturales, previsto en este convenio, en caso de matrimonio civil o religioso, y siempre que la unión
se realice entre las mismas personas, se podrá disfrutar únicamente en la celebración de la unión
matrimonial o de la unión de hecho, pero no en ambas ocasiones. En el caso de anteriores disfrutes
del permiso especial por parte de los miembros de las uniones de hecho, el espacio temporal entre
los mismos habrá de respetar un período mínimo de dos años desde la anterior licencia.
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expresa:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Quince días naturales en los casos de matrimonio civil o religioso o relaciones de hecho.
Tres días laborables en caso de grave enfermedad, hospitalización o fallecimiento hasta
segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, que podrán ampliar a cinco cuando medie
necesidad de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.
Un día laboral en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos en la
fecha de celebración de la ceremonia. Dos días si fuese fuera de la Comunidad de Madrid.
Un día por traslado de domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales de un período de
tres meses, podrá pasar la empresa al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada
en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Por el tiempo indispensable para la obtención del carné de conducir, recayendo la licencia en el
día concreto del examen y hasta un máximo de tres ocasiones.
Por el tiempo establecido para disfrute de los derechos educativos generales y de formación
profesional, en los supuestos y en las formas reguladas por la legislación vigente.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Como regla general, en cualquiera de los casos contemplados en los diferentes apartados la persona
trabajadora deberá justificar debidamente ante la empresa su incursión en alguna de estas licencias.
En casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo
necesario según las circunstancias, conviniendo las condiciones de concesión y pudiendo acordarse
la no percepción de haberes.
Art. 42. Permiso por asistencia a consultorio médico.—Cuando por razón de enfermedad propia o de
cualquiera de sus hijos menores de diez años, siempre que dicha enfermedad no sea permanente o que
suponga una situación reiterativa (se entendería como tal una frecuencia superior a cuatro veces en seis
meses), las personas trabajadoras que precisen la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes
con la de su jornada laboral, disfrutarán sin pérdida de retribución del permiso necesario por el tiempo
preciso al efecto.
Las personas trabajadoras que disfruten de este permiso deberán justificar el mismo, con el correspondiente
volante visado por el facultativo o persona acreditada de la Seguridad Social, debiendo acreditar
fehacientemente el tiempo concreto invertido en las consultas a las que hace referencia este artículo.
Quedan excepcionadas del cumplimiento del contenido de este artículo las empresas que mantengan
una nómina inferior a cuatro personas trabajadoras, en cuyo caso se remitirán a lo establecido en la
legislación vigente sobre la materia.
Capítulo 8
Art. 43. Excedencias.—La excedencia podrá ser forzosa o voluntaria:
1. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo que venía
desempeñándose y al cómputo de la antigüedad durante el período de ausencia, debiendo solicitarse el
reingreso dentro del mes siguiente a la finalización de la causa de la excedencia, que podrá ser:
a)
b)
La designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure su cargo
representativo.
BOCM-20230706-117
Excedencias
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
Capítulo 7
Licencias retribuidas
Art. 41. Licencias.—Las parejas de hecho debidamente acreditadas mediante certificación de
inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, podrán disfrutar de los mismos
derechos previstos para las uniones matrimoniales. En el caso del permiso especial de quince días
naturales, previsto en este convenio, en caso de matrimonio civil o religioso, y siempre que la unión
se realice entre las mismas personas, se podrá disfrutar únicamente en la celebración de la unión
matrimonial o de la unión de hecho, pero no en ambas ocasiones. En el caso de anteriores disfrutes
del permiso especial por parte de los miembros de las uniones de hecho, el espacio temporal entre
los mismos habrá de respetar un período mínimo de dos años desde la anterior licencia.
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expresa:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Quince días naturales en los casos de matrimonio civil o religioso o relaciones de hecho.
Tres días laborables en caso de grave enfermedad, hospitalización o fallecimiento hasta
segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, que podrán ampliar a cinco cuando medie
necesidad de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.
Un día laboral en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos en la
fecha de celebración de la ceremonia. Dos días si fuese fuera de la Comunidad de Madrid.
Un día por traslado de domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales de un período de
tres meses, podrá pasar la empresa al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada
en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Por el tiempo indispensable para la obtención del carné de conducir, recayendo la licencia en el
día concreto del examen y hasta un máximo de tres ocasiones.
Por el tiempo establecido para disfrute de los derechos educativos generales y de formación
profesional, en los supuestos y en las formas reguladas por la legislación vigente.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Como regla general, en cualquiera de los casos contemplados en los diferentes apartados la persona
trabajadora deberá justificar debidamente ante la empresa su incursión en alguna de estas licencias.
En casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo
necesario según las circunstancias, conviniendo las condiciones de concesión y pudiendo acordarse
la no percepción de haberes.
Art. 42. Permiso por asistencia a consultorio médico.—Cuando por razón de enfermedad propia o de
cualquiera de sus hijos menores de diez años, siempre que dicha enfermedad no sea permanente o que
suponga una situación reiterativa (se entendería como tal una frecuencia superior a cuatro veces en seis
meses), las personas trabajadoras que precisen la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes
con la de su jornada laboral, disfrutarán sin pérdida de retribución del permiso necesario por el tiempo
preciso al efecto.
Las personas trabajadoras que disfruten de este permiso deberán justificar el mismo, con el correspondiente
volante visado por el facultativo o persona acreditada de la Seguridad Social, debiendo acreditar
fehacientemente el tiempo concreto invertido en las consultas a las que hace referencia este artículo.
Quedan excepcionadas del cumplimiento del contenido de este artículo las empresas que mantengan
una nómina inferior a cuatro personas trabajadoras, en cuyo caso se remitirán a lo establecido en la
legislación vigente sobre la materia.
Capítulo 8
Art. 43. Excedencias.—La excedencia podrá ser forzosa o voluntaria:
1. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo que venía
desempeñándose y al cómputo de la antigüedad durante el período de ausencia, debiendo solicitarse el
reingreso dentro del mes siguiente a la finalización de la causa de la excedencia, que podrá ser:
a)
b)
La designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure su cargo
representativo.
BOCM-20230706-117
Excedencias