C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

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2. La excedencia voluntaria dará derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar
categoría que hubiera o se produjera en la empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) de
este apartado. Las solicitudes de estas excedencias serán resueltas en el plazo máximo de un mes.
Una vez en el periodo de disfrute de la excedencia, la reincorporación será automática a la
finalización de la misma, no obstante, la persona trabajadora podrá comunicar el reingreso en
cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia. Son las siguientes:
a)

Con una antigüedad en la empresa de un año se tendrá derecho a una excedencia voluntaria
por un plazo no menor de cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora, si han transcurrido cuatro años desde el
final de la anterior excedencia.

b)

Se tendrá derecho a excedencia por un plazo no superior a tres años para atender al cuidado
de cada hijo por nacimiento o por adopción, a contar, en este caso, desde la resolución judicial
o administrativa. Si dos personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo.
El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a la asistencia a cursos de formación profesional,
con ocasión, especialmente, de su reincorporación a la empresa.
a. Asimismo, se tendrá derecho a una excedencia no superior a dos años, con los mismos
efectos que en el párrafo b) anterior, para atender al cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o
enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Capítulo 9
Protección de la maternidad

Art. 44. Protección de la maternidad.—La mujer embarazada tendrá derecho:
1. A que se adopten las medidas necesarias para evitar todo riesgo en su puesto de trabajo
susceptible de afectar a su estado. Si ello no resultara posible, tendrá derecho a un cambio de
actividad, conservando su derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen o a pasar a
la situación de suspensión del contrato de trabajo contemplado en el artículo 48.4 del actual ET de
2015, durante el período necesario para la protección de su seguridad y salud, mientras persista la
imposibilidad de reincorporarse en su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
2. A ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la
necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Art. 45. Permiso por parto, adopción o acogimiento.—1. El nacimiento, que comprende el parto y el
cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante
16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de
la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante
16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los
deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por
alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días,
el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con
un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo
que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al
puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez
transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a
voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse

BOCM-20230706-117

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a
instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se
excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del
contrato de la madre biológica.