C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

Pág. 197

Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salarios.
Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas anuales de trabajo,
régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
Distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.
Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional, edad y tipo de
contrato.
Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a permisos,
incapacidades u otras.
Excedencias del último año y los motivos.
Promociones del último año especificando grupo profesional y puesto a los que se ha
promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.
Horas de formación del último año y tipo de acciones formativas.
Los criterios y canales de información y/o comunicación utilizados en los procesos de selección,
formación y promoción.
Los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el
lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar
en procesos de selección, formación y promoción.

C) Objetivos de los planes de igualdad

Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán destinados
preferentemente a las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional,
condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, etcétera, y entre otros podrán
consistir en:
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación vertical y
horizontal y la utilización del lenguaje sexista.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y/o responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección de mujeres en puestos en los que están
subrepresentadas.
d) Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos a tiempo parcial y
modalidades de contratación temporal) en el colectivo de trabajadoras con relación al de
trabajadores y adoptar medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre estas de tales
formas de contratación.
e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de empresa tanto interna
como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo de las mujeres,
desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requisitos de la demanda de empleo.
f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos que
tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén encerrando una
discriminación sobre las trabajadoras.
i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias salariales
existentes entre hombres y mujeres.
j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de hombres y mujeres
mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y excedencias legales
existentes, etcétera.
k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras,
en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los posibles casos de acoso
moral y sexual.
D) Competencias de las empresas y los representantes de los trabajadores en la elaboración de
los planes de igualdad y régimen transitorio
Será competencia de la empresa realizar el diagnóstico de situación.

BOCM-20230706-117

Una vez realizado el diagnóstico de situación, podrán establecerse los objetivos concretos a alcanzar
en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el establecimiento de medidas de acción
positiva en aquellas cuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones de
desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, así como en el
establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y
no discriminación.