C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 198
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
La documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será facilitada a efectos de informe a los
representantes de los trabajadores.
E) Evaluación y seguimiento de las acciones
Con el objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo de este Plan de Igualdad, se creará
una comisión de seguimiento constituida por la dirección de la empresa y la representación sindical de
los trabajadores, que se reunirá al menos semestralmente o a petición de cualquiera de las partes.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los
acuerdos sobre planes de igualdad por parte de la comisión paritaria, la cual podrá participar en el
seguimiento de los mismos, pues deberá ser informada de la implantación de los planes de igualdad
que se lleven a cabo en los sectores afectados por el presente convenio.
Serán, asimismo, cometidos de esta comisión:
— Identificar ámbitos prioritarios de actuación.
— Promover acciones formativas y de sensibilización que animen a las mujeres a participar en la
igualdad de oportunidades.
— Realizar evaluaciones anuales del grado de cumplimiento, consecución de objetivos y desarrollo del
Plan de Igualdad, estudiando y analizando la evolución de la situación de la mujer en la empresa.
Dentro de las competencias de esta comisión figurará también el seguimiento de la aplicación de las
medidas legales que se establezcan para fomentar la igualdad, potenciando las actividades
formativas necesarias para ello.
F) Información y difusión de medidas
En orden a reflejar su compromiso con la igualdad de oportunidades, y a fin de potenciar una línea
de sensibilización e información, la dirección de la empresa facilitará la difusión interna y
conocimiento por parte del personal sobre los contenidos de este Plan de Igualdad, así como del
marco normativo vigente en materia de igualdad y conciliación.
Una vez realizada la introducción de esta acta en el articulado del convenio colectivo, las empresas
dispondrán de un plazo de un año desde la fecha de publicación del presente convenio colectivo, a
efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores respecto los diagnósticos de situación y los
planes de igualdad.
TABLAS SALARIALES 2022
SALARIO
MENSUAL
ANUAL
Director
1..395,09
20.926,53
Gerente
1.395,09
20.926,53
Titulado Grado Superior
1.395,09
20.926,53
Titulado Grado Medio
1.194,91
17.923,82
Jefe de Personal
1.395,09
20.926,53
Jefe de Ventas y J de Compras
1.395,09
20.926,53
Encargado General
1.395,09
20.926,53
Jefe Sucursal o Almacén
1.194,91
17.923,82
Jefe de Grupo
1.086,61
16.309,67
Encargado Establecimiento
1.086,61
16.309,67
Jefe de Sección
1.002,22
15.033,36
Viajante
1.042,93
15.644,052
Corredor de Plaza
1.042,93
15.644,052
Dependiente Mayor / 2º Encargado
1.052,53
15.788,05
Dependiente
995,17
14.927,63
Ayudante de Dependiente
964,45
14.466,76
Jefe/a de Administración
1.256,52
18.847,94
Jefe/a de Sección Administrativo/a
1.097,42
16.461,49
Contable o cajero
1.037,19
15.558,08
Oficial Administrativo
1.042,93
15.644,052
Secretario/a
1.042,93
15.644,052
GRUPO I
GRUPO II
BOCM-20230706-117
GRUPO III
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 198
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
La documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será facilitada a efectos de informe a los
representantes de los trabajadores.
E) Evaluación y seguimiento de las acciones
Con el objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo de este Plan de Igualdad, se creará
una comisión de seguimiento constituida por la dirección de la empresa y la representación sindical de
los trabajadores, que se reunirá al menos semestralmente o a petición de cualquiera de las partes.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los
acuerdos sobre planes de igualdad por parte de la comisión paritaria, la cual podrá participar en el
seguimiento de los mismos, pues deberá ser informada de la implantación de los planes de igualdad
que se lleven a cabo en los sectores afectados por el presente convenio.
Serán, asimismo, cometidos de esta comisión:
— Identificar ámbitos prioritarios de actuación.
— Promover acciones formativas y de sensibilización que animen a las mujeres a participar en la
igualdad de oportunidades.
— Realizar evaluaciones anuales del grado de cumplimiento, consecución de objetivos y desarrollo del
Plan de Igualdad, estudiando y analizando la evolución de la situación de la mujer en la empresa.
Dentro de las competencias de esta comisión figurará también el seguimiento de la aplicación de las
medidas legales que se establezcan para fomentar la igualdad, potenciando las actividades
formativas necesarias para ello.
F) Información y difusión de medidas
En orden a reflejar su compromiso con la igualdad de oportunidades, y a fin de potenciar una línea
de sensibilización e información, la dirección de la empresa facilitará la difusión interna y
conocimiento por parte del personal sobre los contenidos de este Plan de Igualdad, así como del
marco normativo vigente en materia de igualdad y conciliación.
Una vez realizada la introducción de esta acta en el articulado del convenio colectivo, las empresas
dispondrán de un plazo de un año desde la fecha de publicación del presente convenio colectivo, a
efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores respecto los diagnósticos de situación y los
planes de igualdad.
TABLAS SALARIALES 2022
SALARIO
MENSUAL
ANUAL
Director
1..395,09
20.926,53
Gerente
1.395,09
20.926,53
Titulado Grado Superior
1.395,09
20.926,53
Titulado Grado Medio
1.194,91
17.923,82
Jefe de Personal
1.395,09
20.926,53
Jefe de Ventas y J de Compras
1.395,09
20.926,53
Encargado General
1.395,09
20.926,53
Jefe Sucursal o Almacén
1.194,91
17.923,82
Jefe de Grupo
1.086,61
16.309,67
Encargado Establecimiento
1.086,61
16.309,67
Jefe de Sección
1.002,22
15.033,36
Viajante
1.042,93
15.644,052
Corredor de Plaza
1.042,93
15.644,052
Dependiente Mayor / 2º Encargado
1.052,53
15.788,05
Dependiente
995,17
14.927,63
Ayudante de Dependiente
964,45
14.466,76
Jefe/a de Administración
1.256,52
18.847,94
Jefe/a de Sección Administrativo/a
1.097,42
16.461,49
Contable o cajero
1.037,19
15.558,08
Oficial Administrativo
1.042,93
15.644,052
Secretario/a
1.042,93
15.644,052
GRUPO I
GRUPO II
BOCM-20230706-117
GRUPO III