C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 159

Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta,
en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera
acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la
elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas.
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto,
de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de
Igualdad y la consecución de sus objetivos.
A efectos de lo regulado en el presente convenio, respecto a los planes de igualdad y a los
diagnósticos de situación, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica
3/2007, según el cual no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación
necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando,
debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a
cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y
cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Con esta finalidad, el presente convenio recoge a continuación una serie de directrices y reglas en
relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguirlas empresas
de más de 250 personas trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de aplicación, y cuya finalidad
es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007.
Siendo los objetivos prioritarios del plan de igualdad las materias que afecten a la igualdad de trato
y de oportunidades en:
— Acceso al empleo.
— Clasificación profesional.
— Formación.
— Proceso de selección y contratación.
— Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
— Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
— Infrarrepresentación femenina.
— Promoción.
— Retribuciones.
— Distribución del tiempo de trabajo.
— Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo.
— Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
— Embarazo o maternidad.
A) Concepto de los planes de igualdad
Como establece la Ley Orgánica 3/2007 los planes de igualdad de las empresas son un conjunto
ordenando de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la
discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y
prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de
seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
B) Diagnóstico de situación

De todo ello las empresas darán cuenta por escrito a los representantes de los trabajadores,
pudiendo estos emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado.
Algunas cuestiones susceptibles de ser analizadas en el diagnóstico de situación son:
a) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento, nivel jerárquico,
grupos profesionales y nivel de formación.
b) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.

BOCM-20230706-117

Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, las
empresas realizarán un diagnóstico de situación cuya finalidad será constatar, si las hubiere, la
existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes
de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que
supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.