C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 195
b) Recabar del empresario la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos
medioambientales y presentar propuestas de mejora de la gestión ambiental de la empresa.
c) Acceder a cualquier lugar del centro de trabajo para evaluar las condiciones medioambientales
de la empresa y comunicarse con los trabajadores/as durante la jornada de trabajo.
d) Acompañar a los distintos cuerpos de inspección y vigilancia ambiental que pudieran visitar la
empresa o centro de trabajo, pudiendo formular ante ellos las observaciones que consideren
oportunas.
Artículo 70. Para poder ejercer todas estas competencias y facultades los representantes de los
trabajadores necesitan medios y formación:
1. Las personas trabajadoras deberán recibir, por parte de la empresa, la formación adecuada en
relación con el impacto ambiental asociado a su puesto de trabajo.
2. El empresario deberá proporcionar a los representantes de las personas trabajadoras que asuman
las funciones en materia de medio ambiente en el seno de la empresa o centro de trabajo los medios
y la formación en materia de medio ambiente que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones. La formación deberá ser facilitada por la empresa mediante sus propios medios o
mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, no recayendo su
coste, en ningún caso, sobre los trabajadores/as. El tiempo dedicado a la formación será
considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Inaplicación del régimen salarial del convenio
Se estará a lo estipulado en el artículo 82.3, del Estatuto de los Trabajadores
ANEXO I
Acoso moral
Se introduce la siguiente redacción para la penalización del acoso moral: “Situación en la que una
persona o en ocasiones un grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema de forma
sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar
de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr
finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
El acoso moral o físico en el ámbito laboral señalado es el continuo y deliberado maltrato verbal,
moral o físico que recibe un trabajador por parte de uno u otros, que se comportan con él cruelmente
con vistas a lograr su aniquilación y destrucción psicológica, intentando obtener la salida de la
empresa a través de diferentes procedimientos.
Es una actuación por la que un superior aísla a un trabajador sometiéndole a la anulación de su
capacidad profesional y el deterioro psicológico sin que existan causas profesionales objetivas, el
hostigado acaba cayendo en un estado depresivo que, en la mayoría de los casos le conduce a
diversas enfermedades.
En conclusión, el ejercicio de la violencia psicológica extrema que se realiza por una o más personas
sobre otra en el ámbito laboral, existiendo una relación asimétrica de poder.
A efectos de paliar el acoso moral, la comisión paritaria del convenio trabajará para formalizar una
declaración de principios en el sentido de respeto mutuo y persecución del acoso moral, tanto a nivel
de trabajadores entre sí, como con su relación con el empresario, que será distribuido entre las
empresas y trabajadores.
Plan de Igualdad
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar
la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad deberán adoptar
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas
que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en
la legislación laboral.
En las empresas de más de 50 personas trabajadoras, tengan uno o más centros de trabajo, las
medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación
de un plan de igualdad.
BOCM-20230706-117
Concepto, diagnóstico y objetivo
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 195
b) Recabar del empresario la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos
medioambientales y presentar propuestas de mejora de la gestión ambiental de la empresa.
c) Acceder a cualquier lugar del centro de trabajo para evaluar las condiciones medioambientales
de la empresa y comunicarse con los trabajadores/as durante la jornada de trabajo.
d) Acompañar a los distintos cuerpos de inspección y vigilancia ambiental que pudieran visitar la
empresa o centro de trabajo, pudiendo formular ante ellos las observaciones que consideren
oportunas.
Artículo 70. Para poder ejercer todas estas competencias y facultades los representantes de los
trabajadores necesitan medios y formación:
1. Las personas trabajadoras deberán recibir, por parte de la empresa, la formación adecuada en
relación con el impacto ambiental asociado a su puesto de trabajo.
2. El empresario deberá proporcionar a los representantes de las personas trabajadoras que asuman
las funciones en materia de medio ambiente en el seno de la empresa o centro de trabajo los medios
y la formación en materia de medio ambiente que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones. La formación deberá ser facilitada por la empresa mediante sus propios medios o
mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, no recayendo su
coste, en ningún caso, sobre los trabajadores/as. El tiempo dedicado a la formación será
considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Inaplicación del régimen salarial del convenio
Se estará a lo estipulado en el artículo 82.3, del Estatuto de los Trabajadores
ANEXO I
Acoso moral
Se introduce la siguiente redacción para la penalización del acoso moral: “Situación en la que una
persona o en ocasiones un grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema de forma
sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar
de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr
finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
El acoso moral o físico en el ámbito laboral señalado es el continuo y deliberado maltrato verbal,
moral o físico que recibe un trabajador por parte de uno u otros, que se comportan con él cruelmente
con vistas a lograr su aniquilación y destrucción psicológica, intentando obtener la salida de la
empresa a través de diferentes procedimientos.
Es una actuación por la que un superior aísla a un trabajador sometiéndole a la anulación de su
capacidad profesional y el deterioro psicológico sin que existan causas profesionales objetivas, el
hostigado acaba cayendo en un estado depresivo que, en la mayoría de los casos le conduce a
diversas enfermedades.
En conclusión, el ejercicio de la violencia psicológica extrema que se realiza por una o más personas
sobre otra en el ámbito laboral, existiendo una relación asimétrica de poder.
A efectos de paliar el acoso moral, la comisión paritaria del convenio trabajará para formalizar una
declaración de principios en el sentido de respeto mutuo y persecución del acoso moral, tanto a nivel
de trabajadores entre sí, como con su relación con el empresario, que será distribuido entre las
empresas y trabajadores.
Plan de Igualdad
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar
la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad deberán adoptar
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas
que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en
la legislación laboral.
En las empresas de más de 50 personas trabajadoras, tengan uno o más centros de trabajo, las
medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación
de un plan de igualdad.
BOCM-20230706-117
Concepto, diagnóstico y objetivo