C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 159

Capítulo 14
Compromiso con el medio ambiente
El medio ambiente ha llegado a convertirse en un factor importante para la viabilidad de las
empresas, y por tanto para el mantenimiento del empleo. Pero para lograr un buen resultado en este
camino hacia la sostenibilidad de la industria, es necesario que los trabajadores se impliquen y
participen en las iniciativas de las empresas, por lo que esta interacción medio ambiente-empresatrabajador debe quedar recogida en la negociación colectiva.
Artículo 67. Órganos de participación.—Los representantes de los trabajadores pueden ser los propios
delegados de personal en empresas muy pequeñas. En las empresas de más de 50 trabajadores/as se
podrán constituir Comités de Medio Ambiente u otros órganos específicos de participación, de carácter
paritario, para la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de medio
ambiente. En su ausencia, los Comités de Seguridad y Salud asumirán competencias en medio ambiente.
Serán nulas y sin efecto las decisiones del empresario que supongan cualquier tipo de sanción o de
discriminación en las condiciones de trabajo o de empleo por razón de la interposición de acciones
legales o de iniciativas por parte de los trabajadores/as o de sus representantes en defensa del
medio ambiente. 2. El tiempo dedicado al ejercicio de las funciones de representación en materia de
medio ambiente computará a cargo del crédito horario establecido por la normativa aplicable en la
empresa o centro de trabajo. Computará como tiempo de trabajo efectivo las horas dedicadas a
reuniones del Comité de Medio Ambiente, a otras reuniones convocadas por el empresario para
tratar asuntos medioambientales y las dedicadas a acompañar a los inspectores y agentes
ambientales en las visitas que realicen a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo.
Artículo 68. Competencias.

b)

c)
d)
e)
f)

Colaborar con la dirección de la empresa o centro de trabajo en la adecuada gestión
medioambiental, promoviendo la cooperación de los trabajadores/as en el desarrollo de dicha
gestión y en el cumplimiento de la normativa ambiental.
Ser consultados con carácter previo a su implantación respecto a:
1. Las decisiones que fuera a adoptar la empresa respecto la implantación de nuevas tecnologías
o cualquier otra medida de la que se puede derivar algún tipo de riesgo ambiental.
2. La implantación y funcionamiento de los sistemas de gestión ambiental que la empresa
pudiera establecer.
Colaborar en las actividades de formación de medio ambiente, tanto en el diseño como en el
desarrollo de las mismas.
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre la aplicación y cumplimiento de la normativa
medioambiental en el seno de la empresa o centro de trabajo.
Participar en la elaboración de la información en materia de medio ambiente.
En aquellas empresas que hayan adoptado un Sistema de Gestión Ambiental (UNE EN ISO
14001, EMAS...) se garantizará la participación de los trabajadores/ as, a través de sus
representantes, en:
x

La formulación de las políticas medioambientales de la organización.

x

Las evaluaciones medioambientales iniciales.

x

El establecimiento y la aplicación del sistema de gestión ambiental y auditorías medioambientales.

x

Los órganos de gestión medioambientales.

x

Los grupos de trabajo y de auditorías.

x

La elaboración de los informes y/o declaraciones medioambientales de la empresa.

Artículo 69. Para el desarrollo de estas competencias estarán facultados para:
a) Recibir de la empresa toda la información que ésta deba aportar a las autoridades competentes
en relación con:
1. Los aspectos ambientales de la empresa o centro de trabajo.
2. Las medidas de prevención y control de los accidentes graves.
3. La información que la empresa emita sobre su situación medioambiental, incluyendo las
auditorías y evaluaciones de riesgos ambientales, así como planes y medidas que adopte en
esta materia.
4. Asimismo deberán recibir de la empresa la documentación relativa a solicitudes de
autorizaciones o licencias, comunicaciones, expedientes, denuncias, sanciones, etc., que la
empresa pudiera presentar en materia medioambiental.

BOCM-20230706-117

a)