C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

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Igualmente se garantiza la privacidad del personal, indicando que el empresario sólo podrá acceder al
contenido de los dispositivos digitales facilitados a las personas trabajadoras en dos supuestos: o para
controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales, o garantizar la integridad de esos dispositivos.
Artículo 63. Desconexión digital. —Para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se garantiza
el descanso de los empleado/as y se reconoce expresamente su derecho a la desconexión digital
una vez finalizada su jornada laboral.
Organización del trabajo y nuevas tecnologías
Artículo 64. Teletrabajo.—De conformidad con la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia, es
preciso tener en cuenta las peculiaridades del teletrabajo. En particular, este acuerdo se refiere
especialmente al carácter voluntario del teletrabajo; la igualdad de derechos de las personas
teletrabajadoras en relación a las que desarrollan su actividad en el establecimiento de la empresa,
con una mención expresa a su derecho a la formación y la carrera profesional, o al pleno ejercicio
de sus derechos colectivos; la dotación de equipos; la seguridad y la salud, especificando la
aplicación íntegra de la normativa europea sobre la materia y la responsabilidad empresarial
correspondiente; y la gestión de la organización del trabajo por parte de la persona teletrabajadora,
en el marco de la legislación y convenios colectivos aplicables.
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá
la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato
inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo
41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que
pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.
La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo
presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén
exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo
a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación
sustancial de las condiciones de trabajo.
La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para
la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad deberá ejercerse en los
términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia al que se refiere el artículo 7 de la Ley
10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia.
Este acuerdo, deberá respetar en todo caso los derechos de la persona trabajadora a la formación
y a la promoción profesional, así como el derecho a la dotación suficiente y el mantenimiento de
medios, equipos y herramientas, a la compensación de gastos al horario flexible con un registro de
jornada adecuado al mismo, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la desconexión digital
de las personas trabajadoras.
Jornada
Artículo 65. Registro de jornada.—Las empresas procederán con carácter inmediato al establecimiento
de un sistema de control horario en el que de forma fidedigna se refleje la jornada diaria de la persona
trabajadora y en el que, al menos, se incluirá el inicio y la finalización o salida del trabajo
El sistema utilizado en ningún momento atentará contra el derecho de las trabajadoras y
trabajadores, a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal y los derechos digitales
reconocidos en la normativa vigente.

Artículo 66. Adaptación de la jornada de trabajo por motivos de conciliación de la vida familiar.—Las
empresas afectadas por este convenio se atendrán a lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22
marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación. Para hacer efectivos los principios de igualdad y
corresponsabilidad, es necesaria la adopción de medidas que fomenten la asunción equilibrada de
responsabilidades familiares entre mujeres y hombres, que garanticen y resuelvan las necesidades
de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras y que, a la vez,
no supongan una pérdida de retribuciones, de derechos de protección social, de mantenimiento del
puesto de trabajo, ni de oportunidades en la promoción profesional.

BOCM-20230706-117

Se considera como tiempo de trabajo efectivo la totalidad del transcurrido entre el horario registrado
de inicio y finalización de la jornada diaria.