C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
3. Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta
la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos de que la falta fuera calificada en su grado
máximo.
Art. 59. Prescripción.—La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las
faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier
caso, a los seis meses de haberse cometido.
Art. 60. Faltas sancionables por la empresa.—La enumeración de las faltas que se contienen en este
capítulo, se hace a título enunciativo, por lo que se consideran como faltas sancionables por la
Dirección de la empresa, todas las infracciones de los deberes establecidos en la normativa laboral
vigente, así como cualquier incumplimiento contractual.
Capítulo 12
Comisión paritaria
Art. 61. Comisión paritaria.—La comisión paritaria estará compuesta por dos miembros por cada
sindicato firmante e igual número de miembros por la parte empresarial, constituyéndose como
órgano de interpretación, conciliación y aplicación del presente convenio colectivo, debiendo
agotarse sus procedimientos y actuaciones antes de que por cualquiera de las partes se decidiera
hacer uso de otras acciones.
Podrá ser convocada por cualquiera de las partes y sus acuerdos requerirán para su validez los
mismos requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores,
levantándose acta de los mismos.
La comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas
materias son de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes.
Excepcionalmente, la comisión paritaria podrá quedar formalmente constituida en sus reuniones, al
menos con la asistencia de uno de los miembros de cada sindicato y el mismo número de
representantes por la patronal.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Interpretación del convenio, así como el seguimiento y su cumplimiento.
2. Entender de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional en relación con los
conflictos colectivos que puedan ser interpuestos respecto a la aplicación e interpretación de los
preceptos del convenio. Las decisiones que adopte la comisión en tales conflictos tendrán la misma
eficacia normativa que las cláusulas del propio convenio.
3. Tener conocimiento e instruir el procedimiento previsto sobre la implantación por parte de las
empresas afectadas por el convenio de las cláusulas de inaplicación del régimen salarial en pro de
la estabilidad económica de la empresa.
4. Cuantas cuestiones le sean atribuidas por disposiciones de carácter general y por los acuerdos
interconfederales de nivel nacional.
5. Mediación de conflictos en la empresa, a petición de las partes implicadas.
6. Evacuar dictamen en materia de salud laboral.
Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria, se estará a los mecanismos de
Solución Extrajudicial de Conflictos de la Comunidad de Madrid y a los establecidos en los artículos
82.3 y 85.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo 13
Derecho a la intimidad y geolocalización
Artículo 62. Derecho a la intimidad en el uso de cámaras o sistemas de geolocalización.—Se
garantiza el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de geolocalización, videovigilancia y
grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
Se prohíbe de forma expresa el uso de estos dispositivos en lugares como vestuarios, aseos o
comedores, permitiéndose en zona de exposición y venta al público, así como en almacén. El uso
de esos sistemas sólo se admitirá por parte de la empresa cuando haya un riesgo relevante para la
seguridad de las instalaciones, bienes y personas, y siempre previa información a los trabajadores
y trabajadoras.
BOCM-20230706-117
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
3. Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta
la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos de que la falta fuera calificada en su grado
máximo.
Art. 59. Prescripción.—La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las
faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier
caso, a los seis meses de haberse cometido.
Art. 60. Faltas sancionables por la empresa.—La enumeración de las faltas que se contienen en este
capítulo, se hace a título enunciativo, por lo que se consideran como faltas sancionables por la
Dirección de la empresa, todas las infracciones de los deberes establecidos en la normativa laboral
vigente, así como cualquier incumplimiento contractual.
Capítulo 12
Comisión paritaria
Art. 61. Comisión paritaria.—La comisión paritaria estará compuesta por dos miembros por cada
sindicato firmante e igual número de miembros por la parte empresarial, constituyéndose como
órgano de interpretación, conciliación y aplicación del presente convenio colectivo, debiendo
agotarse sus procedimientos y actuaciones antes de que por cualquiera de las partes se decidiera
hacer uso de otras acciones.
Podrá ser convocada por cualquiera de las partes y sus acuerdos requerirán para su validez los
mismos requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores,
levantándose acta de los mismos.
La comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas
materias son de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes.
Excepcionalmente, la comisión paritaria podrá quedar formalmente constituida en sus reuniones, al
menos con la asistencia de uno de los miembros de cada sindicato y el mismo número de
representantes por la patronal.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Interpretación del convenio, así como el seguimiento y su cumplimiento.
2. Entender de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional en relación con los
conflictos colectivos que puedan ser interpuestos respecto a la aplicación e interpretación de los
preceptos del convenio. Las decisiones que adopte la comisión en tales conflictos tendrán la misma
eficacia normativa que las cláusulas del propio convenio.
3. Tener conocimiento e instruir el procedimiento previsto sobre la implantación por parte de las
empresas afectadas por el convenio de las cláusulas de inaplicación del régimen salarial en pro de
la estabilidad económica de la empresa.
4. Cuantas cuestiones le sean atribuidas por disposiciones de carácter general y por los acuerdos
interconfederales de nivel nacional.
5. Mediación de conflictos en la empresa, a petición de las partes implicadas.
6. Evacuar dictamen en materia de salud laboral.
Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria, se estará a los mecanismos de
Solución Extrajudicial de Conflictos de la Comunidad de Madrid y a los establecidos en los artículos
82.3 y 85.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo 13
Derecho a la intimidad y geolocalización
Artículo 62. Derecho a la intimidad en el uso de cámaras o sistemas de geolocalización.—Se
garantiza el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de geolocalización, videovigilancia y
grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
Se prohíbe de forma expresa el uso de estos dispositivos en lugares como vestuarios, aseos o
comedores, permitiéndose en zona de exposición y venta al público, así como en almacén. El uso
de esos sistemas sólo se admitirá por parte de la empresa cuando haya un riesgo relevante para la
seguridad de las instalaciones, bienes y personas, y siempre previa información a los trabajadores
y trabajadoras.
BOCM-20230706-117
Pág. 192
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