C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

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de comunicación facilitados por la empresa para usos distintos para los que se han habilitado,
incluyendo el correo electrónico, salvo que la entidad del incumplimiento hiciera calificable la
conducta como muy grave.
j) No utilizar los medios de protección de seguridad y salud, o quitar o neutralizar cualquier dispositivo
de protección y de seguridad de las máquinas o equipos de trabajo sin causa que lo justifique.
k) No utilizar el vestido o calzado facilitado por la empresa.
l) Acudir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes, si repercute
negativamente en el trabajo.
m) Fumar en lugares donde no esté autorizado.
5. Se considerarán como faltas muy graves la siguiente:
a) Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
b) La simulación de enfermedad o accidente.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato
con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones
de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la
empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma, la aceptación de
recompensas o favores de cualquier índole.
d) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
e) El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo
o a cualquier otra personal dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada
laboral en cualquier otro lugar.
f) Violar el secreto de la correspondencia física o electrónica, documentos reservados de la
empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de estos.
g) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
h) Falta notoria de respeto o consideración al público.
i) Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus
familiares, así como a los compañeros y subordinados.
j) Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad
mediante la ofensa, verbal o física de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.
k) La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del
trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
l) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
m) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no
esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro
de los seis meses siguientes de haberse cometido la primera.
o) El acoso moral o sexual efectuado a los compañeros o a cualquier persona relacionada con el
centro de trabajo.
p) La trasgresión de las normas de confidencialidad o seguridad informática y la apropiación o
utilización indebida de información recibida como consecuencia del trabajo.
q) La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de
trabajo si repercute negativamente en su trabajo, o la introducción en la empresa de alcohol y
estupefacientes.

Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
Art. 58. Sanciones máximas.—Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán la siguiente:
1. Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo
hasta tres días.
2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

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Art. 57. Régimen de sanciones.—Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer
sanciones en los términos estipulados en el presente convenio. La sanción de las faltas leves, graves
o muy graves requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y
los hechos que la motivan.