C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
5. Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo:
Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados a su sindicato.
En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores,
cuando revista carácter colectivo del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción
empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de las personas trabajadoras.
Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles
consecuencias.
Podrán recaudar cuotas a sus afiliado/as, repartir propaganda sindical o laboral y mantener
reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas de trabajo.
Capítulo 11
Régimen disciplinario
Art. 56. Régimen disciplinario.—1. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles
en que incurran las personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones
que se establecen en el presente texto.
2. Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su importancia y
trascendencia en leve, grave o muy grave.
3. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos
en un mes.
b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
c) Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o de material de empresa.
d) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio, incluido el fiscal y la domiciliación
bancaria.
e) Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa,
siempre que no sea en presencia del público.
f) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiese causado riesgo a
la integridad de las personas. Esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según
los casos.
g) Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
h) No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
i) Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
j) Hacer compras a título personal durante el horario de trabajo.
k) Utilizar teléfonos móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la
empresa.
4. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
a) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos
en un mes.
b) La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con faculta desde dirección
y organización en el ejercicio de sus funciones o cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia
fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella derivase
perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
c) Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
d) Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por él.
e) Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a este.
f) Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las
instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
g) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
h) La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis
meses.
i) La comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y
habiendo mediado sanción o amonestación por escrito. Utilizar los ordenadores y los medios
BOCM-20230706-117
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
5. Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo:
Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados a su sindicato.
En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores,
cuando revista carácter colectivo del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción
empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de las personas trabajadoras.
Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles
consecuencias.
Podrán recaudar cuotas a sus afiliado/as, repartir propaganda sindical o laboral y mantener
reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas de trabajo.
Capítulo 11
Régimen disciplinario
Art. 56. Régimen disciplinario.—1. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles
en que incurran las personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones
que se establecen en el presente texto.
2. Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su importancia y
trascendencia en leve, grave o muy grave.
3. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos
en un mes.
b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
c) Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o de material de empresa.
d) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio, incluido el fiscal y la domiciliación
bancaria.
e) Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa,
siempre que no sea en presencia del público.
f) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiese causado riesgo a
la integridad de las personas. Esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según
los casos.
g) Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
h) No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
i) Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
j) Hacer compras a título personal durante el horario de trabajo.
k) Utilizar teléfonos móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la
empresa.
4. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
a) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos
en un mes.
b) La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con faculta desde dirección
y organización en el ejercicio de sus funciones o cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia
fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella derivase
perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
c) Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
d) Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por él.
e) Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a este.
f) Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las
instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
g) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
h) La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis
meses.
i) La comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y
habiendo mediado sanción o amonestación por escrito. Utilizar los ordenadores y los medios
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Pág. 190
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