C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 189
6. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los
documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
7. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
8. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas,
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de
prevención que se utilicen.
9. Ejercer una labor:
a)
b)
De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social
y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando,
en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales
competentes.
De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en
la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de
los Trabajadores.
10. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas
en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.
11. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
Art. 52. Capacidad y sigilo profesional.—1. Se reconoce al comité de empresa, o delegado de
personal, en su caso, capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o
judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus
miembros.
2. Los miembros del comité de empresa, y este en su conjunto o delegados de personal, observarán
sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del apartado 1 del artículo anterior,
aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias
sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.
Representación sindical
Art. 53. Delegados sindicales.—Podrá establecerse un/a delegado/a sindical en aquellas empresas
de más de 100 personas trabajadoras. En caso de que así fuese, deberá tenerse en cuenta lo
establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto.
Estos delegados sindicales tendrán las mismas atribuciones y garantías que el citado texto legal les
reconoce.
Art. 54. Cuotas sindicales.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley
Orgánica de Libertad Sindical, a requerimiento de cualquier sindicato y previa conformidad del
trabajador afectado, la empresa descontará de su nómina mensual la cuota sindical que proceda y
realizará, en su caso, la correspondiente transferencia bancaria a favor del sindicato en cuestión.
Para hacer efectivo dicho descuento deberá remitirse a la empresa un escrito en el que conste
expresamente la conformidad del trabajador sobre la orden de descuento, el sindicato al que
proceda, en su caso, hacer la transferencia bancaria y la cuantía de la cuota.
2. El día de pago de los salarios, la empresa concederá el tiempo indispensable para que los
sindicatos con presencia en la empresa efectúen, sin entorpecer el trabajo, la recaudación de las
cuotas sindicales voluntarias. Los encargados de la recaudación deberán ser necesariamente
trabajadores de la empresa y deberán acreditar suficientemente su delegación por parte del sindicato
al que estén afiliados.
2. Asistir a las reuniones del comité de empresa, Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y
Comités Paritarios de interpretación, con voz, pero sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga o deba poner a
disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados
a guardar sigilo profesional en materia en las que legalmente proceda.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que
afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados en particular.
BOCM-20230706-117
Art. 55. Funciones del Delegado Sindical.—1. Representar y defender los intereses del sindicato al
que representa y de los afiliados al mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación
entre su central sindical y la dirección de la empresa.
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 189
6. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los
documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
7. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
8. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas,
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de
prevención que se utilicen.
9. Ejercer una labor:
a)
b)
De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social
y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando,
en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales
competentes.
De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en
la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de
los Trabajadores.
10. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas
en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.
11. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
Art. 52. Capacidad y sigilo profesional.—1. Se reconoce al comité de empresa, o delegado de
personal, en su caso, capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o
judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus
miembros.
2. Los miembros del comité de empresa, y este en su conjunto o delegados de personal, observarán
sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del apartado 1 del artículo anterior,
aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias
sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.
Representación sindical
Art. 53. Delegados sindicales.—Podrá establecerse un/a delegado/a sindical en aquellas empresas
de más de 100 personas trabajadoras. En caso de que así fuese, deberá tenerse en cuenta lo
establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto.
Estos delegados sindicales tendrán las mismas atribuciones y garantías que el citado texto legal les
reconoce.
Art. 54. Cuotas sindicales.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley
Orgánica de Libertad Sindical, a requerimiento de cualquier sindicato y previa conformidad del
trabajador afectado, la empresa descontará de su nómina mensual la cuota sindical que proceda y
realizará, en su caso, la correspondiente transferencia bancaria a favor del sindicato en cuestión.
Para hacer efectivo dicho descuento deberá remitirse a la empresa un escrito en el que conste
expresamente la conformidad del trabajador sobre la orden de descuento, el sindicato al que
proceda, en su caso, hacer la transferencia bancaria y la cuantía de la cuota.
2. El día de pago de los salarios, la empresa concederá el tiempo indispensable para que los
sindicatos con presencia en la empresa efectúen, sin entorpecer el trabajo, la recaudación de las
cuotas sindicales voluntarias. Los encargados de la recaudación deberán ser necesariamente
trabajadores de la empresa y deberán acreditar suficientemente su delegación por parte del sindicato
al que estén afiliados.
2. Asistir a las reuniones del comité de empresa, Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y
Comités Paritarios de interpretación, con voz, pero sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga o deba poner a
disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados
a guardar sigilo profesional en materia en las que legalmente proceda.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que
afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados en particular.
BOCM-20230706-117
Art. 55. Funciones del Delegado Sindical.—1. Representar y defender los intereses del sindicato al
que representa y de los afiliados al mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación
entre su central sindical y la dirección de la empresa.