C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
Los Comités de empresa y delegados de personal podrán acordar la acumulación de todas o parte
de las horas de representación de sus miembros en uno o vario de ellos.
Para el pago de estas horas, si las retribuciones están fijadas en parte por comisión es sobre ventas
o por productividad, percibirán desde el momento de ser elegidos y durante la utilización de las horas
de garantía el importe correspondiente al promedio de comisión obtenido durante los días
efectivamente trabajados del mes en cuestión. En el supuesto de que el número de días trabajados
en el mes por acumulación de horas no fueran significativos, se tomará como referencia el último
mes de trabajo sin incidencia significativa de horas de representación.
Art. 49. Garantías.—Los comités de empresa y delegados de personal disfrutarán de las siguientes
garantías:
a)
b)
c)
d)
Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy
graves, en el que podrán ser oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o Delegados
de personal.
Prioridad o permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores en los supuestos
de regulación de empleo y extinción por causas tecnológicas, económicas u organizativas.
No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
a la expiación de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del
trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el
artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su
promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su función
representativa.
Expresar colegialmente, si se trata del comité, o individualmente, si es Delegado de personal
con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera dela representación,
pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés laboral o social, comunicándoselo a la empresa.
Art. 50. Derechos de reunión.—Las personas trabajadoras de la empresa tendrán derecho a reunirse
en asamblea, de acuerdo con el artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores, fuera de las horas de
trabajo, salvo acuerdo en otro sentido con el empresario, al que habrá que informar sobre la
convocatoria con una antelación de, al menos, 24 horas.
La asamblea podrá ser convocada por los Delegados de personal, el Comité de Empresa o por un
número de personas trabajadoras no inferior al 33 por 100 de la plantilla.
La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o los delegados de personal
mancomunadamente, los cuales serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como
del orden del día, del que habrá de darse comunicación al empresario. Solo podrá tratarse en ella
los asuntos que figuren previamente en el orden del día.
Art. 51. Competencias.—Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se
reconoce a los delegados de personal y comités de empresa las siguientes funciones:
1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general
del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de
la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así
como acerca de las previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos.
2. Recibir las copias básicas de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo
8 del Estatuto de los Trabajadores y la notificación de las prórrogas y de las denuncias
correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.
4. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones
adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial en las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos
de trabajo.
5. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa
suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
BOCM-20230706-117
3. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista
la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer
a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
Los Comités de empresa y delegados de personal podrán acordar la acumulación de todas o parte
de las horas de representación de sus miembros en uno o vario de ellos.
Para el pago de estas horas, si las retribuciones están fijadas en parte por comisión es sobre ventas
o por productividad, percibirán desde el momento de ser elegidos y durante la utilización de las horas
de garantía el importe correspondiente al promedio de comisión obtenido durante los días
efectivamente trabajados del mes en cuestión. En el supuesto de que el número de días trabajados
en el mes por acumulación de horas no fueran significativos, se tomará como referencia el último
mes de trabajo sin incidencia significativa de horas de representación.
Art. 49. Garantías.—Los comités de empresa y delegados de personal disfrutarán de las siguientes
garantías:
a)
b)
c)
d)
Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy
graves, en el que podrán ser oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o Delegados
de personal.
Prioridad o permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores en los supuestos
de regulación de empleo y extinción por causas tecnológicas, económicas u organizativas.
No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
a la expiación de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del
trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el
artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su
promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su función
representativa.
Expresar colegialmente, si se trata del comité, o individualmente, si es Delegado de personal
con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera dela representación,
pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés laboral o social, comunicándoselo a la empresa.
Art. 50. Derechos de reunión.—Las personas trabajadoras de la empresa tendrán derecho a reunirse
en asamblea, de acuerdo con el artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores, fuera de las horas de
trabajo, salvo acuerdo en otro sentido con el empresario, al que habrá que informar sobre la
convocatoria con una antelación de, al menos, 24 horas.
La asamblea podrá ser convocada por los Delegados de personal, el Comité de Empresa o por un
número de personas trabajadoras no inferior al 33 por 100 de la plantilla.
La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o los delegados de personal
mancomunadamente, los cuales serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como
del orden del día, del que habrá de darse comunicación al empresario. Solo podrá tratarse en ella
los asuntos que figuren previamente en el orden del día.
Art. 51. Competencias.—Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se
reconoce a los delegados de personal y comités de empresa las siguientes funciones:
1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general
del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de
la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así
como acerca de las previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos.
2. Recibir las copias básicas de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo
8 del Estatuto de los Trabajadores y la notificación de las prórrogas y de las denuncias
correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.
4. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones
adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial en las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos
de trabajo.
5. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa
suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
BOCM-20230706-117
3. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista
la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer
a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.