C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-117)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio Mayorista y Minorista de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalos, suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación de Empresarios de Artículos Deportivos y Copyme y por la representación sindical, UGT Y CC. OO. (código 28014085012007)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

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El número de días que como máximo, puede alcanzar la acumulación de este derecho son 17 días,
de permiso retribuido.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
El horario de disfrute de la reducción arriba mencionada lo fijará el trabajador de forma prioritaria en
base a las necesidades que surjan de la guarda legal. No obstante, aquellas empresas a las que la
reducción mencionada les ocasione perjuicios graves para el funcionamiento someterán la cuestión
a la Comisión Paritaria del convenio, que resolverá en primera instancia.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
De igual forma en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora. De igual forma, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario.
La concreción horaria y la determinación del período del permiso de reducción de jornada prevista en el
presente apartado corresponderá al trabajador/a dentro de su jornada ordinaria, la persona trabajadora
deberá preavisar con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
los trabajadores/as. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generarán este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Art. 47. Permiso especial no retribuido.—Se establece un permiso especial no retribuido de hasta
dos meses, una vez finalizada la situación de maternidad, que deberá ser solicitado por las personas
trabajadoras, al menos, treinta días antes de causar el alta laboral.
La solicitud se formalizará fehacientemente por escrito, teniendo derecho los trabajadores a la
conservación de su puesto de trabajo, con reingreso inmediato a la finalización del período autorizado.
Capítulo 10
Representación de los trabajadores en la empresa
Representación laboral
Art. 48. Órganos de representación y derechos.—1. En materia de representación laboral se estará
a lo dispuesto en el título II del Estatuto de los Trabajadores y a lo pactado en este convenio.
2. Serán órganos de representación unitaria:
a)

Los Delegados de personal en empresas con menos de 50 trabajadores y más de 6.

b)

Los Comités de empresa que ostentarán la representación colectiva en las empresas que
tengan 50 o más personas trabajadoras.

a)
b)

c)

Dispondrán de un local adecuado y apto para desarrollar las actividades propias de su
representación.
Se les facilitará los tablones de anuncios necesarios para colocar cuantos avisos y
comunicaciones hayan de efectuar, los cuales se instalarán en lugares claramente visibles para
los trabajadores de la empresa.
Dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité
o Delegados de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de
representación, de acuerdo con la siguiente escala:
— Hasta 100 trabajadores: 18 horas.
— De 101 a 250 trabajadores: 23 horas.
— De 251 a 500 trabajadores: 35 horas.
— De 501 a 750 trabajadores: 40 horas.
— De 751 trabajadores en adelante: 45 horas.

BOCM-20230706-117

3. Los delegados de personal y comités de empresa, sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías
y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos: