C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-116)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 166
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
derecho a percibir la diferencia existente entre el importe recibido de la seguridad social y el 100 %
del salario fijo que viniesen percibiendo.
Artículo 26.- Seguro de Vida
Se mantendrán los actuales capitales asegurados, garantizando a todo el personal, una cobertura
mínima por los siguientes importes:
x
x
x
Fallecimiento o Invalidez Permanente Absoluta: 40.000 €
Fallecimiento o Invalidez Permanente Absoluta derivada de Accidente: 80.000 €
Fallecimiento derivada de Accidente de Tráfico: 120.000 €
Artículo 27. – Becas de Estudio
La empresa destinará anualmente la cantidad de 15.000 euros, para la concesión de becas para la
realización de estudios con arreglo a los siguientes importes:
x
x
x
Estudios de idiomas extranjeros, el 50% del coste hasta un máximo de 400 €.
Estudios de Grado en Universidades Públicas, el 100% de la matrícula con el tope de 1.500 €.
Masters, estudios de postgrado o de grado en Universidades privadas el 50% del coste, con el tope de
800 €.
CAPÍTULO VIII
Licencias y Permisos
Se reconoce a las parejas de hecho, registradas como tales, los mismos beneficios que establece
el Convenio Colectivo para las parejas de derecho, debiendo acreditar para ello, una convivencia
estable mediante el correspondiente certificado de empadronamiento o convivencia.
Artículo 28.- Permisos retribuidos
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Dos días por traslado del domicilio habitual. Se deja constancia que, para aquellas personas
trabajadoras que ya tuvieren reconocido el derecho a un número mayor de días de permiso por
traslado de domicilio habitual, y que son la provenientes de Radio, se respetará el mismo.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, del modo que se determina en la legislación vigente que resulte de aplicación.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Se establecen tres días naturales de permiso retribuido por asuntos propios. Este permiso deberá
ser solicitado a la Dirección con la suficiente antelación, estando condicionada en todo caso su
concesión a las necesidades del Departamento; no pudiendo ser acumulables a vacaciones y/o
puentes, salvo pacto en contrario.
Se deja constancia que, para aquellas personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente
convenio, ya tuvieren reconocido el derecho a un número mayor de días de permiso por asuntos propios,
se respetará el mismo, medida que afecta a las personas trabajadoras provenientes de Radio.
BOCM-20230706-116
Artículo 29.- Permiso por asuntos propios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 166
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
derecho a percibir la diferencia existente entre el importe recibido de la seguridad social y el 100 %
del salario fijo que viniesen percibiendo.
Artículo 26.- Seguro de Vida
Se mantendrán los actuales capitales asegurados, garantizando a todo el personal, una cobertura
mínima por los siguientes importes:
x
x
x
Fallecimiento o Invalidez Permanente Absoluta: 40.000 €
Fallecimiento o Invalidez Permanente Absoluta derivada de Accidente: 80.000 €
Fallecimiento derivada de Accidente de Tráfico: 120.000 €
Artículo 27. – Becas de Estudio
La empresa destinará anualmente la cantidad de 15.000 euros, para la concesión de becas para la
realización de estudios con arreglo a los siguientes importes:
x
x
x
Estudios de idiomas extranjeros, el 50% del coste hasta un máximo de 400 €.
Estudios de Grado en Universidades Públicas, el 100% de la matrícula con el tope de 1.500 €.
Masters, estudios de postgrado o de grado en Universidades privadas el 50% del coste, con el tope de
800 €.
CAPÍTULO VIII
Licencias y Permisos
Se reconoce a las parejas de hecho, registradas como tales, los mismos beneficios que establece
el Convenio Colectivo para las parejas de derecho, debiendo acreditar para ello, una convivencia
estable mediante el correspondiente certificado de empadronamiento o convivencia.
Artículo 28.- Permisos retribuidos
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Dos días por traslado del domicilio habitual. Se deja constancia que, para aquellas personas
trabajadoras que ya tuvieren reconocido el derecho a un número mayor de días de permiso por
traslado de domicilio habitual, y que son la provenientes de Radio, se respetará el mismo.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, del modo que se determina en la legislación vigente que resulte de aplicación.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Se establecen tres días naturales de permiso retribuido por asuntos propios. Este permiso deberá
ser solicitado a la Dirección con la suficiente antelación, estando condicionada en todo caso su
concesión a las necesidades del Departamento; no pudiendo ser acumulables a vacaciones y/o
puentes, salvo pacto en contrario.
Se deja constancia que, para aquellas personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente
convenio, ya tuvieren reconocido el derecho a un número mayor de días de permiso por asuntos propios,
se respetará el mismo, medida que afecta a las personas trabajadoras provenientes de Radio.
BOCM-20230706-116
Artículo 29.- Permiso por asuntos propios