C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-116)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 165
y sobre todos los conceptos salariales de carácter fijo los siguientes incrementos salariales,
según los siguientes tramos salariales. De esta forma para los salarios comprendidos en los
distintos tramos, se aplicarán los incrementos que a continuación se especifican:
Hasta 25.000
5,50%
De 25.001 hasta 35.000
5,00%
Desde 35.001 hasta 45.000
4,00%
Desde 45.001 hasta 55.000
3,00%
Desde 55.001 hasta 65.000
1,50%
Desde 65.001 hasta 75.000
0,75%
Mas de 75.000
0,00%
Modo de operar en el año 2022:
En primer lugar, y de acuerdo con los rangos anteriores, se abonarán los atrasos
correspondientes en un solo pago y concepto denominado «atrasos convenio», dado los
diferentes convenios de procedencia del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente
por el presente Convenio.
Al mes siguiente del pago de atrasos, se procederá al establecimiento de la estructura salarial
definida en el capítulo V.
x
Para el año 2023, y con efectos del 1 de enero, se establece un incremento salarial del 1% que
aplicará sobre todos los conceptos de carácter fijo que la persona trabajadora viniese
percibiendo.
El reflejo en nómina del nuevo salario, así como los atrasos que pudieran corresponder, se efectuará
una vez finalizado el proceso de pago del incremento de 2022, conforme se ha descrito anteriormente.
CAPÍTULO VII
Régimen de personal
Artículo 23.- Ingreso de personal y preaviso de cese
1. El ingreso y contratación de nuevo personal se efectuará de acuerdo con la normativa legal
aplicable en esta materia.
2. La persona trabajadora vendrá obligada a notificar al empresario su decisión de cesar
voluntariamente en la empresa, con una antelación mínima de un mes en el caso de pertenecer a
los grupos profesionales 1 y 2 y 15 días naturales para el Grupo 3.
De no respetarse los citados plazos de preaviso, la persona trabajadora deberá compensar a la
empresa con una cantidad equivalente al número de días de salario de preaviso omitido, pudiendo
la empresa deducirlo de la última nómina y liquidación final.
Artículo 24.- Salud laboral
De acuerdo con lo previsto en el art. 2.1 del vigente Reglamento de los Servicios de Prevención (RD
39/1997 de 17 de enero), los Representantes de los trabajadores/as y de la Dirección de la empresa
manifiestan su voluntad de continuar integrados en el Servicio de Prevención Mancomunado del
Grupo PRISA.
Artículo 25. - Complemento en situaciones de enfermedad, maternidad y paternidad
Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal en cualquiera
de sus contingencias, o en situación de suspensión de contrato por maternidad o paternidad, tendrán
BOCM-20230706-116
En materia de seguridad, higiene y salud laboral en general, se estará a lo dispuesto en cada
momento por la legislación vigente, constituyéndose los órganos específicos previstos por la
normativa laboral para el seguimiento de estas cuestiones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
Pág. 165
y sobre todos los conceptos salariales de carácter fijo los siguientes incrementos salariales,
según los siguientes tramos salariales. De esta forma para los salarios comprendidos en los
distintos tramos, se aplicarán los incrementos que a continuación se especifican:
Hasta 25.000
5,50%
De 25.001 hasta 35.000
5,00%
Desde 35.001 hasta 45.000
4,00%
Desde 45.001 hasta 55.000
3,00%
Desde 55.001 hasta 65.000
1,50%
Desde 65.001 hasta 75.000
0,75%
Mas de 75.000
0,00%
Modo de operar en el año 2022:
En primer lugar, y de acuerdo con los rangos anteriores, se abonarán los atrasos
correspondientes en un solo pago y concepto denominado «atrasos convenio», dado los
diferentes convenios de procedencia del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente
por el presente Convenio.
Al mes siguiente del pago de atrasos, se procederá al establecimiento de la estructura salarial
definida en el capítulo V.
x
Para el año 2023, y con efectos del 1 de enero, se establece un incremento salarial del 1% que
aplicará sobre todos los conceptos de carácter fijo que la persona trabajadora viniese
percibiendo.
El reflejo en nómina del nuevo salario, así como los atrasos que pudieran corresponder, se efectuará
una vez finalizado el proceso de pago del incremento de 2022, conforme se ha descrito anteriormente.
CAPÍTULO VII
Régimen de personal
Artículo 23.- Ingreso de personal y preaviso de cese
1. El ingreso y contratación de nuevo personal se efectuará de acuerdo con la normativa legal
aplicable en esta materia.
2. La persona trabajadora vendrá obligada a notificar al empresario su decisión de cesar
voluntariamente en la empresa, con una antelación mínima de un mes en el caso de pertenecer a
los grupos profesionales 1 y 2 y 15 días naturales para el Grupo 3.
De no respetarse los citados plazos de preaviso, la persona trabajadora deberá compensar a la
empresa con una cantidad equivalente al número de días de salario de preaviso omitido, pudiendo
la empresa deducirlo de la última nómina y liquidación final.
Artículo 24.- Salud laboral
De acuerdo con lo previsto en el art. 2.1 del vigente Reglamento de los Servicios de Prevención (RD
39/1997 de 17 de enero), los Representantes de los trabajadores/as y de la Dirección de la empresa
manifiestan su voluntad de continuar integrados en el Servicio de Prevención Mancomunado del
Grupo PRISA.
Artículo 25. - Complemento en situaciones de enfermedad, maternidad y paternidad
Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal en cualquiera
de sus contingencias, o en situación de suspensión de contrato por maternidad o paternidad, tendrán
BOCM-20230706-116
En materia de seguridad, higiene y salud laboral en general, se estará a lo dispuesto en cada
momento por la legislación vigente, constituyéndose los órganos específicos previstos por la
normativa laboral para el seguimiento de estas cuestiones.