C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-116)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 164
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
en las que, una vez finalizada la jornada, la persona trabajadora deba permanecer «en situación de
disponibilidad» ante eventualidades extraordinarias que exijan la incorporación al puesto de trabajo
La percepción de este complemento no supondrá modificación alguna en los derechos y
obligaciones del trabajador, que no experimentará variación alguna, ni en cuanto a régimen de
trabajo, turno, descanso semanal, descanso mínimo entre jornada, etc., salvo, por supuesto, en lo
relativo a horas extraordinarias, que, con las reservas legales en cuanto a número máximo anual,
equilibrio entre número de horas y cuantía del complemento, etc., dejarían de percibir considerando
que este complemento compensa hasta esos límites máximos citados su eventual realización
Este complemento sólo será percibido por quienes lo tuvieran ya acreditado a la fecha de entrada
en vigor del presente convenio.
Artículo 19.- Complemento de Mejora voluntaria
Es aquel complemento que, de manera discrecional y al margen de la negociación colectiva, otorga
la empresa a la persona trabajadora en base a un acuerdo entre ambas partes por desempeños
especiales definidos en el citado acuerdo. Este Complemento de Mejora Voluntaria será
compensable y absorbible, a excepción de las subidas salariales de convenio.
Artículo 20.- Pagas extraordinarias
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá, anualmente, dos pagas
extraordinarias en los meses de junio y diciembre, por un importe equivalente a una mensualidad del
salario fijo (salario base y resto de complementos personales y de puesto) que tenga asignados la
persona trabajadora.
El devengo de cada paga será semestral, de tal manera que la de junio se devengará desde el 1 de
enero hasta el 30 de junio y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre, y su cálculo se efectuará
con arreglo al salario efectivamente percibido durante los meses de devengo.
Artículo 21. – Gastos de desplazamiento y manutención
Cuando por motivos de trabajo, una persona trabajadora deba desplazase fuera del lugar habitual
de trabajo y del que constituya su residencia, se aplicarán las siguientes normas:
1. Gastos de desplazamiento: correrán por cuenta de la empresa. No obstante, si la persona
trabajadora utilizase se vehículo particular, cada kilómetro se abonará a 0,21 €.
2.
Gastos de manutención:
2.1. Dentro del territorio nacional: cuando el desplazamiento tenga lugar fuera del lugar de trabajo
habitual y fuera de la provincia, se compensará los gastos en los que se incurra previa
justificación y hasta los siguientes importes:
-
Una comida 36 €
Dos comidas (comida y cena) hasta 60 €.
2.2. Fuera del territorio nacional se abonará la cantidad de 129,63 euros, en concepto de
compensación de los gastos de manutención que dicho desplazamiento pueda originar.
Gastos de alojamiento: Los gastos de alojamiento y desayuno correrán por cuenta de la empresa.
CAPÍTULO VI
Incremento salarial
Artículo 22.- Incremento salarial
x
Para el año 2022, y con efectos desde el 1 de enero, se aplicará a todas las personas
trabajadoras en situación de alta a la fecha de la publicación en el BOE del presente Convenio,
BOCM-20230706-116
3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 164
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
en las que, una vez finalizada la jornada, la persona trabajadora deba permanecer «en situación de
disponibilidad» ante eventualidades extraordinarias que exijan la incorporación al puesto de trabajo
La percepción de este complemento no supondrá modificación alguna en los derechos y
obligaciones del trabajador, que no experimentará variación alguna, ni en cuanto a régimen de
trabajo, turno, descanso semanal, descanso mínimo entre jornada, etc., salvo, por supuesto, en lo
relativo a horas extraordinarias, que, con las reservas legales en cuanto a número máximo anual,
equilibrio entre número de horas y cuantía del complemento, etc., dejarían de percibir considerando
que este complemento compensa hasta esos límites máximos citados su eventual realización
Este complemento sólo será percibido por quienes lo tuvieran ya acreditado a la fecha de entrada
en vigor del presente convenio.
Artículo 19.- Complemento de Mejora voluntaria
Es aquel complemento que, de manera discrecional y al margen de la negociación colectiva, otorga
la empresa a la persona trabajadora en base a un acuerdo entre ambas partes por desempeños
especiales definidos en el citado acuerdo. Este Complemento de Mejora Voluntaria será
compensable y absorbible, a excepción de las subidas salariales de convenio.
Artículo 20.- Pagas extraordinarias
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá, anualmente, dos pagas
extraordinarias en los meses de junio y diciembre, por un importe equivalente a una mensualidad del
salario fijo (salario base y resto de complementos personales y de puesto) que tenga asignados la
persona trabajadora.
El devengo de cada paga será semestral, de tal manera que la de junio se devengará desde el 1 de
enero hasta el 30 de junio y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre, y su cálculo se efectuará
con arreglo al salario efectivamente percibido durante los meses de devengo.
Artículo 21. – Gastos de desplazamiento y manutención
Cuando por motivos de trabajo, una persona trabajadora deba desplazase fuera del lugar habitual
de trabajo y del que constituya su residencia, se aplicarán las siguientes normas:
1. Gastos de desplazamiento: correrán por cuenta de la empresa. No obstante, si la persona
trabajadora utilizase se vehículo particular, cada kilómetro se abonará a 0,21 €.
2.
Gastos de manutención:
2.1. Dentro del territorio nacional: cuando el desplazamiento tenga lugar fuera del lugar de trabajo
habitual y fuera de la provincia, se compensará los gastos en los que se incurra previa
justificación y hasta los siguientes importes:
-
Una comida 36 €
Dos comidas (comida y cena) hasta 60 €.
2.2. Fuera del territorio nacional se abonará la cantidad de 129,63 euros, en concepto de
compensación de los gastos de manutención que dicho desplazamiento pueda originar.
Gastos de alojamiento: Los gastos de alojamiento y desayuno correrán por cuenta de la empresa.
CAPÍTULO VI
Incremento salarial
Artículo 22.- Incremento salarial
x
Para el año 2022, y con efectos desde el 1 de enero, se aplicará a todas las personas
trabajadoras en situación de alta a la fecha de la publicación en el BOE del presente Convenio,
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