C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-116)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 159

JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

Pág. 163

Si la prestación de servicio sólo se realiza uno de los dos días, el descanso será de un día y la
compensación económica de 45 €.
La mencionada regulación es al margen de las cantidades que en concepto de complemento de
puesto y/o complementos vinieran percibiendo algunas personas.

CAPÍTULO V
Política salarial
Artículo 14. Estructura salarial
Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio estarán constituidas por:
a) El Salario Base
b) El Complemento Personal
c) Los complementos de puesto:
x
x
x

Complementos de Responsabilidad,
Complemento de Disponibilidad y Prolongación de Jornada
Mejora voluntaria.

Artículo 15. Salario base
Se entenderá por Salario base la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo,
sin atender a ninguna otra característica especial, de tal modo que expresa conceptos de retribución
general. Su importe será el siguiente:
SALARIO BASE
GRUPO

SALARIO BASE BRUTO ANUAL

Grupo 1

40.000,00 €

Grupo 2

30.000,00 €

Grupo 3

21.000,00 €

Artículo 16. Complemento Personal
Es el complemento de naturaleza salarial integrado por la diferencia entre el Salario Fijo bruto anual
que percibe el trabajador y el salario base, excluidos los complementos de puesto de trabajo.
A efectos de una mayor claridad, y dada la procedencia desde distintos Convenios Colectivos, en
dicho complemento personal se integrarán en su cuantía actual, o en el importe que resulte una vez
fijado el salario Base: (i) el complemento de antigüedad, (ii) el complemento ad personan, (iii) Plus
distancia y transporte, (iv) Plus de Libre Disposición y (v) paga de septiembre.
Este complemento no será compensable ni absorbible.

Artículo 17. Complemento de Responsabilidad

Las personas trabajadoras que lo tuvieran ya reconocido, lo continuarán percibiendo en su cuantía actual
o en la que resulte por aplicación de las nuevas tablas salariales. Una vez establecido, el importe del
mismo no será compensable ni absorbible. Por su propia naturaleza, no tiene carácter consolidable.

Artículo 18.- Complemento de Disponibilidad y Prolongación de jornada
Es un complemento de Puesto de Trabajo que viene a compensar las eventuales prolongaciones de jornada
que como consecuencia de una actividad laboral excepcional puedan producirse y/o aquellas situaciones

BOCM-20230706-116

Es un complemento de Puesto de Trabajo que como su nombre indica retribuye la asunción de
ciertas funciones que exigen un alto grado de autonomía, o sus decisiones influyen de manera
relevante en los resultados o imagen de la compañía, o suponen la asunción de funciones de jefatura
o dirección de un área.