C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-116)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

Pág. 167

Artículo 30.- Reducciones de Jornada por motivos familiares
a) Por guarda legal de menor: Quien por motivos de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de 12 años, o a una persona con discapacidad que no desempeñe otra actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquella.
b) Por cuidado directo de un familiar: tendrá el mismo derecho que el establecido en el párrafo anterior,
quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad (padre, madre, hijos, hermanos abuelos, nietos) que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
c) Por nacimiento prematuro de hijo o hija. En los casos de nacimiento de hijos o hijas prematuros
o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre
o la madre indistintamente, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas, con la disminución proporcional del salario.
d) El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad
de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del
menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad
de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud
u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta
que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de
adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años
de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no
será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo,
continuo y permanente.

Artículo 31.- Cuidado del lactante
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho
a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, pacto múltiple, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo
por un permiso retribuido cuya duración será de 15 días naturales
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Artículo 32. – Licencias sin sueldo

Las personas trabajadoras que hayan superado el periodo de prueba podrán solicitar una licencia
sin sueldo con una duración máxima de tres meses por asuntos propios.
Dicha solicitud se tramitará por escrito motivado, y su concesión estará condicionada a las
necesidades del servicio, sin que sea posible disfrutar más de una licencia por año.
Esta licencia podrá ser anulada, previa notificación al interesado en cualquier momento, por causas
de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias si por necesidades del servicio fuera preciso contar
con la concurrencia del interesado.

BOCM-20230706-116

1. Licencias sin sueldo por asuntos propios: