C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-116)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
El tiempo de licencias por asuntos propios no se computará a efectos de tiempo de servicio o
antigüedad cuando la duración del permiso exceda de un mes.
Solamente en caso excepcional, y por causas debidamente justificadas, podrá concederse la licencia
por asuntos propios durante el mes inmediatamente precedente o siguiente al período anual de
vacaciones.
2. Licencias por cuidado de hijos, cónyuge o familiares:
En los supuestos de enfermedad o accidente de hijos, cónyuge o parejas de hecho legalmente
registradas, o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, podrán solicitarse licencias sin
sueldo por un periodo máximo de 3 meses, quedando condicionada su concesión a las necesidades
del servicio.
Artículo 33- Excedencias
a)
b)
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor
a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la
misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia voluntaria.
Cuando se solicite la excedencia voluntaria para la incorporación a cualquier otro medio de
comunicación social, público o privado, dentro del territorio nacional, la concesión de la
excedencia será plenamente discrecional por parte de la Dirección, que podrá autorizarla o no
en función de las circunstancias.
La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la Dirección de la Empresa con
expresión de causa suficiente. La solicitud se resolverá igualmente por escrito dentro de los 30
días siguientes, expresándose, en caso de denegación, la causa de la misma.
El personal que se encuentre en esta situación y solicite el reingreso, deberá hacerlo con una
antelación mínima de 1 mes al vencimiento de su excedencia. Si el excedente infringiese estas
normas, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato de trabajo que tenía en
suspenso, perdiendo todos los derechos que pudieran ampararle.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente,
a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años las
personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho
a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia
que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor,
la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
BOCM-20230706-116
La situación de excedencia, tanto voluntaria como forzosa, se regulará por lo dispuesto en el artículo
46 del Estatuto de los Trabajadores.
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
El tiempo de licencias por asuntos propios no se computará a efectos de tiempo de servicio o
antigüedad cuando la duración del permiso exceda de un mes.
Solamente en caso excepcional, y por causas debidamente justificadas, podrá concederse la licencia
por asuntos propios durante el mes inmediatamente precedente o siguiente al período anual de
vacaciones.
2. Licencias por cuidado de hijos, cónyuge o familiares:
En los supuestos de enfermedad o accidente de hijos, cónyuge o parejas de hecho legalmente
registradas, o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, podrán solicitarse licencias sin
sueldo por un periodo máximo de 3 meses, quedando condicionada su concesión a las necesidades
del servicio.
Artículo 33- Excedencias
a)
b)
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor
a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la
misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia voluntaria.
Cuando se solicite la excedencia voluntaria para la incorporación a cualquier otro medio de
comunicación social, público o privado, dentro del territorio nacional, la concesión de la
excedencia será plenamente discrecional por parte de la Dirección, que podrá autorizarla o no
en función de las circunstancias.
La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la Dirección de la Empresa con
expresión de causa suficiente. La solicitud se resolverá igualmente por escrito dentro de los 30
días siguientes, expresándose, en caso de denegación, la causa de la misma.
El personal que se encuentre en esta situación y solicite el reingreso, deberá hacerlo con una
antelación mínima de 1 mes al vencimiento de su excedencia. Si el excedente infringiese estas
normas, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato de trabajo que tenía en
suspenso, perdiendo todos los derechos que pudieran ampararle.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente,
a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años las
personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho
a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia
que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor,
la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
BOCM-20230706-116
La situación de excedencia, tanto voluntaria como forzosa, se regulará por lo dispuesto en el artículo
46 del Estatuto de los Trabajadores.