C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-116)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023

Pág. 169

Artículo 34. - Suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción y acogimiento
A continuación, se indican los supuestos en los que el contrato de trabajo podrá suspenderse por
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

a)

b)

Nacimiento. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas
para cada uno de los progenitores, ampliables en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o
parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez
transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a
voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y
ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo
o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta
4 semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su
caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una
antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente
posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial,
previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días
el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen
para la empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a
instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se
excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del
contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise,
por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a
siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo
que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al
puesto de trabajo.
Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. En los supuestos de adopción, guarda con
fines de adopción y acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada
uno de los adoptantes, guardadores o acogedores ampliable en el supuesto de adopción o
acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión
producirá sus efectos, a elección de la persona trabajadora, bien a partir de la resolución judicial por
la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento,
provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos
de suspensión.
De las 16 semanas en total, 6 semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma
obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o
de acogimiento.
Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o
interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya
la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión
en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la
acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima
de 15 días. La suspensión de estas 10 semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de
los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada

BOCM-20230706-116

La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.