C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230706-116)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Prisa Media, S. A. U. (código número 28103612012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
caso en este apartado podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se
constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días,
el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan
este derecho trabajen en la empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las 10 semanas
voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del
contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas, una para
cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del
primero.
Artículo 35. - Suspensión del contrato por violencia de género
Por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género. Este período de suspensión tendrá una
duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial
resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un
máximo de dieciocho meses.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 36. - Régimen de faltas y sanciones
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con
la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 37.- Graduación de las faltas
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.
Artículo 38. - Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al trabajo, sin la
debida justificación, cometidas en el periodo de treinta días. Si como consecuencia de este retraso
se produjeran perjuicios de alguna consideración en el servicio, esta podrá ser considerada como
grave.
3. El abandono del servicio sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo se causase
perjuicio de alguna consideración a la Empresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros de
trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, o enseres.
5. Falta de aseo o limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
8. Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias de la Empresa.
BOCM-20230706-116
2. No justificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
falta, la razón de la ausencia del trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 159
caso en este apartado podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se
constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días,
el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan
este derecho trabajen en la empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las 10 semanas
voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del
contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas, una para
cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del
primero.
Artículo 35. - Suspensión del contrato por violencia de género
Por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género. Este período de suspensión tendrá una
duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial
resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un
máximo de dieciocho meses.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 36. - Régimen de faltas y sanciones
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con
la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 37.- Graduación de las faltas
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.
Artículo 38. - Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al trabajo, sin la
debida justificación, cometidas en el periodo de treinta días. Si como consecuencia de este retraso
se produjeran perjuicios de alguna consideración en el servicio, esta podrá ser considerada como
grave.
3. El abandono del servicio sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo se causase
perjuicio de alguna consideración a la Empresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros de
trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, o enseres.
5. Falta de aseo o limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
8. Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias de la Empresa.
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2. No justificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
falta, la razón de la ausencia del trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.